Hernán, opinando por opinar, me parece que hay que distinguir dos cosas: por un lado la calidad de principes y por otro el tratamiento y ubicación dentro del protocolo español.
Los hijos del Infante Don Carlos y de Doña Luisa de Orleans, son en efecto principes de la Casa de Borbón, asi en genérico, porque decienden de esa Alta Casa, y mas específicamente de la Casa de Borbón Dos Sicilias, por lo que no es errado identificarlos también simplemente como Príncipes de las Dos Sicilias (por decirlo de algún
modo "de forma abreviada").
Respecto al tratamiento, Don Alfonso XIII, teniendo en cuenta que son "genéricamente" Principes de la Casa de Borbón, les hace la gracia de concederles tratamiento de Altezas Reales y de equipararlos a los Infantes de España, respecto a los honores, preeminencias y distinciones que a estos corresponden. Pero se trata solamente de una equiparación, puesto que no se les concede el título de Infantes, señalandose expresamente que
vendrán inmediatamente después de ellos por su calidad de Principes de la Casa de Borbón.
Me parece interesante notar que aquello de Príncipes, se dice también de
modo genérico, puesto que en España no existe el título de Principe, salvo el de Asturias y los otros anejos a él (aparte de algunos poquísimos, concedidos expresamente a personas determinadas).
Respecto al título de Infante, hasta la época de Don Alfonso XIII, era costumbre que los Reyes lo concedieran a sus nietos o a sus sobrinos, siempre a
modo de "gracia", incluso antes de que nacieran y con ocasión del matrimonio de sus padres o del nacimiento del primogénito.