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El Derecho en la España Medieval https://forodinastias.es/el-derecho-en-la-espana-medieval-t4189.html |
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Autor: | Iselen [ 03 Ene 2015 16:01 ] |
Asunto: | El Derecho en la España Medieval |
Bueno, voy a empezar respondiendo a Godoy y luego os planteo cómo vamos a abordar este tema ![]() Godoy escribió: d: Me interesa mucho todo este tema de la relación Cortes/Rey en el medievo hispánico y posteriormente en tiempos modernos, Iselen. Parece que efectivamente al principio gozaron de mucho poder en Castilla/León aunque luego, más tarde, el poder real se sobrepuso dejando a las Cortes en un plano prácticamente simbólico. Sin embargo, en Aragón se mantuvo, hasta hartazgo de Felipe II xD, el sistema pactista entre las cortes de sus reinos y el propio monarca. ¿Cómo fue en Navarra y Portugal? ¿Por qué el reino de Galicia, la propia Asturias, Cantabria y las provincias vascas no contaron con representación en cortes dentro de la Corona castellana si eran precisamente el 'alma máter', el origen del propio reino? En fin, muchas cuestiones que se van del tema pero que me resultan la mar de interesantes. Si os parece bien podríamos abrir un hilo sobre este tema para verlo y comentarlo. ![]() Las Cortes medievales no son como las actuales, nos hay un "tantos diputados por reino y siempre allí en representación permanente" Si el rey convoca las Cortes de urgencia, los de Asturias y Galicia no llegaban... ni aunque las convocase con un par de meses de adelanto. Ten en cuenta que esto es democracia directa a la antigua, es decir, que los habitantes de toooodas las villas asturianas (y te aseguro que Polas/Pueblas había unas cuantas) tenían que elegir a los representantes entre los hommes buenos del concejo, y luego esos ir a Oviedo y allí elegir de nuevo entre ellos y de ahí salía la representación oficial. Muchas veces ya ni se molestaban en organizar el tinglado y sólo elegían entre el concejo de Oviedo, otras veces el tema a tratar no nos afectaba directamente y no les daba las ganas de ir, otras veces ya teníamos por allí al obispo de Oviedo velando por nuestros intereses (o no ![]() Pero en las decisiones claves sí que hubo representantes de todo el reino y si no los hubo, firmaron después. Las Cortes se reunieron en Oviedo en 1115 a instancias del obispo Pelayo, se tomaron decisiones y luego se enviaron las actas a las demás ciudades del reino para que las ratificaran. Ya institucionalizadas las Cortes reales a partir de 1188, en las primeras estuvieron los asturianos (más que nada por proximidad con León) Luego en 1258 en Valladolid se menciona expresamente al representante asturiano, en Zamora en 1301, en Medina del Campo en 1305 etc... en general se puede decir que uno iba si lo que el rey pedía o tú debías pedir al rey, afectaba a tu comunidad, pero si afectaba a los gallegos los asturianos pasaban de hacer el viaje. Durante todo el siglo XIV hubo mucho movimiento en las Cortes porque los reyes confirmaban fueros y privilegios a diestro y siniestro. Sin embargo ya en la segunda mitad de ese siglo faltan a veces debido a que la asimilación de Asturias y Galicia con León estaba clara, se los trataba como un cuerpo único y los representantes de León actuaban como valedores de los intereses de las otras dos como de los suyos propios. Y se turnaban para ir, cuando estaban los gallegos no siempre estaban los de León y viceversa. En los reinados de Enrique II y Juan I, había demasiados alborotos e inseguridades en Asturias de los que ocuparse como para hacerse el viajecito a Burgos, a Toro o a Segovia. Y lo mismo pasa con los representates de otras zonas. Sin embargo volvemos a estar presentes en la minoría de edad de Enrique III y que sepamos unas cuantas veces durante el siglo XV, incluídas un par de veces ante los RR.CC.. De hecho, la propia Isabel nos convoca a Cortes en 1485 y asume que no nos vamos a molestar en hacer el viaje, y que si surge alguna cosa que afectase a la región, ella velará por sus intereses como si fuese representante de Asturias. A partir del siglo XV los reyes se dieron cuenta de que montar un tinglado semejante era complicado, costoso y alargaba las discusiones y peticiones hasta el infinito. Declararon que sólo habría dos procuradores por ciudad y que formar parte de las Cortes era una suerte de "privilegio honorífico" y que cuantos menos mejor. El rey concede derecho a voto sólo a unas cuantas ciudades, generalmente debido a su importancia económica, y a estas alturas Asturias y gran parte de Galicia, etc, pues son básicamente regiones periféricas que poco tienen que aportar. Además las ciudades que sí tienen ese privilegio se niegan a que se le conceda a otras porque dejaría de ser "exclusivo"... A modo de curiosidad, los asturianos reclamamos el derecho al voto en el siglo XV y nos lo concedió Alfonso XII... anda que no había llovido ya ![]() Es decir, que había comunidades que consideraban una carga el enviar representantes, además llegar hasta allí si se convocaban de urgencia era imposible y muchas veces el rey ya no se molestaba en avisar y luego las ciudades que asistían con regularidad intentaron hacer el vacío a las que no iban tan a menudo y monopolizaron el derecho al voto. La recepción del Derecho Romano también ayudó a que existiese un cuerpo de legisladores y una Chancillería Real con juristas que apoyaban al rey, el primer indicio de monarquía autoritaria, de forma que los miembros del "parlamento" se encontraban en desventaja en conocimientos jurídidos y el monarca se salía siempre con la suya así que ¿para qué molestarse en ir? Además la reforma del Consejo Real en 1385 lo refuerza perdiendo las Cortes valor y eficacia. Por otra parte, los vicios del propio sistema, la falta de un reglamento claro, la periodicidad (había que asistir muy a menudo y el viaje tampoco era muy seguro en épocas convulsas), la falta de castigo a las ciudades que no se molestaban en aparecer, la mala costumbre de que los procuradores pidiesen mercedes al rey para sí mismos después de las reuniones (convirtiendo la representación en Cortes en un caramelo muy apetecible para los ciudadanos más importantes, otorgándose el privilegio entre ellos y perdiéndose el carácter de democracia directa universal), la resistencia tenaz de las 18 ciudades con representación en Castilla a otorgar ese privilegio a otras, la muy mala constumbre del rey de responder tarde y mal a las peticiones etc... Al final como ves son muchas las causas de la ausencia de algunos procuradores en Cortes y todas se relacionan unas con otras. En Aragón esto no pasa porque el reglamento es único, fijo y bien clarito desde el principio. |
Autor: | Iselen [ 03 Ene 2015 16:24 ] |
Asunto: | Re: El Derecho en la España Medieval |
De acuerdo, vamos allá. Esto lo estudié yo hace unos cuantos eones cuando empecé en la facultad de Derecho antes de salir corriendo despavorida y aparcar en la de Historia del Arte ![]() ![]() Todos aquellos que estéis estudiando Derecho o seáis ya abogados, jueces o lo que sea, podéis pasar olímpicamente de este tema ![]() ![]() Voy a seguir un programa que de una idea muy general del asunto y si a partir de ahí alguien quiere profundizar en un tema se pueden plantear dudas o cuestiones a gusto del lector ![]() El programa irá más o menos así: Derecho visigodo Islam/Cristiandad España altomedieval: Asturias y León, Castilla, Aragón y Navarra, Barcelona. Derechos romano justinianeo, canónico y lombardo-feudal España bajomedieval: Castilla y León, Vascongadas, Navarra y Aragón, Cataluña, Valencia y Mallorca. Derecho naval-mercantil. ![]() ![]() ![]() ![]() |
Autor: | josefita [ 03 Ene 2015 17:12 ] |
Asunto: | Re: El Derecho en la España Medieval |
Antes de que empieces, una acotación a tu respuesta a Godoy. Los Señores de Vizcaya, asistieron siempre a las Cortes de Castilla. Notable la aportación de Diego López V de Haro, en las de Valladolid de 1307 y de Juan Núñez de Lara, señor de Vizcaya quien sostenía la voz de Burgos, cuando, en las Cortes de Alcalá, Alfonso XI, pronunció la famosa frase ¨por Castilla hablaré yo¨. |
Autor: | Godoy [ 03 Ene 2015 20:23 ] |
Asunto: | Re: El Derecho en la España Medieval |
![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() Iselen, ¡¡eres muy grande!! Y puede que el tema sea un 'peñazo', pero verdaderamente es clave para entender muchas cosas de nuestra Historia e incluso de nuestro presente. Y el razonamiento sobre las cortes castellano-leonesas, lo has bordado. Supongo que si alguna comunidad entendía que una decisión real estaba perjudicando sus intereses o simplemente requería su inmediata atención, ya se encargarían de llevar una comisión representante a la corte pidiendo la respectiva audiencia al monarca. |
Autor: | Iselen [ 03 Ene 2015 20:58 ] |
Asunto: | Re: El Derecho en la España Medieval |
Sí, si algo les afectaba directamente la comunidad nombraba unos procuradores que hacían de representantes. El problema es que los reyes eran leeentosss y perezoooososss ![]() |
Autor: | Godoy [ 03 Ene 2015 21:36 ] |
Asunto: | Re: El Derecho en la España Medieval |
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Autor: | Iselen [ 04 Ene 2015 23:12 ] |
Asunto: | Re: El Derecho en la España Medieval |
El Derecho de la Hispania visigoda A principios del siglo V, los pueblos llamados "bárbaros" cruzan el Rin y el Danubio y se van acomodando por las provincias del Imperio Romano. Sabemos que no fue un "choque de culturas" porque estas gentes llevaban tiempo asentadas en los limes del Imperio y por simple cercanía y relaciones comerciales habían adoptado más o menos un barniz de romanización... por lo menos algunas de esas tribus. Pero aparte de eso, los "bárbaros" eran gente muy distinta de lo que un patricio romano estaba acostumbrado a ver: eran seminómadas, carecían de ciudades, habitaban los campos con una estructura de grupos familiares, eran gentes... dispersas para la ordenada y cuadriculada mente de un funcionario romano. Poco serias ![]() ![]() ![]() Entre estos pueblos destacaban los Godos, de la escandinava Gotland, que a lo largo del siglo III se fueron asentando y romanizando más que ninguno, acatando leyes y religión a cambio de tierras dentro del Imperio. Vivieron en varias zonas de los Balcanes y Grecia, tropezaron con Atila y sus Hunos, llegaron a amenazar a la propia Roma y al final, en el 418, encontraron acomodo en el sur de las Galias como federados a cambio de expulsar a suevos, vándalos y alanos de tierras Hispanas. Éstos tres pueblos sí eran bárbaros al uso, invadiendo a sangre y fuego como brutos, mientras que los godos, pese a que no se puede negar que conservasen sus costumbres, estaban ya muy adaptados al modo de vida romano. |
Autor: | Iselen [ 04 Ene 2015 23:27 ] |
Asunto: | Re: El Derecho en la España Medieval |
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Autor: | sambone [ 04 Ene 2015 23:48 ] |
Asunto: | Re: El Derecho en la España Medieval |
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Autor: | Iselen [ 05 Ene 2015 00:44 ] |
Asunto: | Re: El Derecho en la España Medieval |
Bueno a lo que importa, jurídicamente estos godos se regían por su derecho consuetudinario (viejas costumbres) y las llamadas Leyes de Teodorico, que supuestamente adaptaban aquellas normas del derecho romano que les resultaban útiles a estos nuevos pueblos federados, sobre todo con vistas a su convivencia con la población romana ya existente. Estas leyes serían similares a los edictos de los gobernadores provinciales y pretendían acabar con los conflictos que se producían al repartir tierras entre unos y otros. En cualquier caso no es mucho lo que sabemos de ellas y apenas las conocemos porque un tal Sidorio Apolinar las menciona de pasada, mosqueado por culpa de un funcionario que, estando en teoría sometido a las leyes romanas, aplica las teodoricanas según le convenga. Lo cual indica que la dualidad jurídica entre ambos pueblos, romano y visigodo, traía de cabeza a todo el mundo ![]() El Imperio romano de Occidente se extinguió formalmente en el año 476, cuando Edecón despachó a Constantinopla las insignias imperiales (las águilas y las fasces lictorias) y abolió el cargo de Augusto, dejando tras de sí una herencia cultural y territorial de las que los invasores aprovecharon y tomaron lo que les convino. Y el que más tomó fue el reino visigodo de Tolosa, que a estas alturas ya contaba con una madurez política y jurídica que le hacía destacar por encima de los demás pueblos germánicos. Y por eso, porque ya eran "mayores de edad en romanización" son los primeros en poner sus leyes por escrito en un código como Dios manda. El Código de Eurico, emanado de los reyes de Tolosa y aplicable sólo a población visigoda, se trataba de un texto unitario escrito en latín (el idioma culto del momento a pesar de que los visigodos no lo entendían con fluidez) que trataba de poner orden en las leyes de una población demasiado diversa, multicultural. Al final de lo que se trataba era de uniformar el régimen jurídico ese que traía de cabeza a todo el mundo y en cierto modo lo consiguieron, sentando la base de una tradición legislativa propia que fueron corrigiendo y aumentando en siglos posteriores. |
Autor: | Godoy [ 05 Ene 2015 13:41 ] |
Asunto: | Re: El Derecho en la España Medieval |
![]() ¡Vaya caos aquella Europa! ¿Galos e hispanos tragaron bien a los godos? Imagino que por un lado no les quedó más remedio que 'rendirse' ante la superioridad militar, y por el otro seguro que caían mejor que suevos, alanos o vándalos... auténticos bárbaros. La Historia de la península es una sucesión de invasiones... Primero por el este, luego por el norte, después el sur... Nos quedó el oeste, hacia donde invadimos nosotros. No te interrumpo más que lo llevas fenomenal. ![]() |
Autor: | Iselen [ 10 Ene 2015 22:00 ] |
Asunto: | Re: El Derecho en la España Medieval |
En el año 506 se promulga el nuevo Código de Alarico II, al que también veréis llamar Lex Romana Wisigothorum. Se trata de una mera selección del Código de Teodosio de toda la vida, ligeramente adaptado por los juristas de las Galias a la realidad de la región. De todas formas no creo que yo que funcionase muy bien porque entre escribirlo, promulgarlo, la aprobación de una asamblea de notables y su remisión a las autoridades de las provincias pasó un tiempo… y Alarico II se murió en 507 en la batalla de Vouglé, perdiendo contra los francos y los burgundios y obligando a los visigodos a retirarse a la Península. Así que ya tenemos a los visigodos en el valle del Duero (Campi Gothorum), en total apenas un 3% de la población del país, el resto eran hispanorromanos. Durante unos 50 años la cosa estuvo inestable, Amalarico era un rey niño controlado por unos nobles y al sur y el este las ciudades prefieren ponerse bajo la protección de Bizancio. Es, por cierto, la primera vez que la unidad política y jurídica de Hispania se rompe desde la llegada de los romanos. Y eso afecta al Derecho, desde luego: costumbres de los pueblos cantábricos, legislación visigoda, compilaciones justinianeas, el Código de Adriano para los más romanos, etc. ![]() Con esta diversidad vino a terminar Leovigildo (568-586), reunificando bajo su poder político la Península exceptuando un pequeño dominio bizantino. Y de paso se metió con las leyes, haciendo revisar a Eurico, corrigiendo leyes confusas, suprimiendo las superfluas y añadiendo otras. Es el Codex Revisus de Leovigildo. Su contenido es privado, penal y procesal, y aspira a la unidad de ambos pueblos aboliendo la prohibición de matrimonios mixtos y equiparando procesalmente a hispanos y visigodos. Por desgracia su unión ideal política y jurídica no prosperó debido a un obstáculo insalvable: los visigodos, con su rey a la cabeza, eran arrianos y el resto de la población no. Para eso tuvo que venir su hijo Recaredo y decretar la conversión de su pueblo al catolicismo en el 589, III Concilio de Toledo. A partir de ahora de los Concilios emanarán los principios esenciales del gobierno y la redacción de las leyes, extraídos de la doctrina moral de los santos padres de la Iglesia. Esa injerencia del estamento clerical en la vida política y jurídica del reino tendrá como consecuencia la represión de otros pueblos asentados en gran número en nuestro país, especialmente los judíos y, más tarde, los bereberes norteafricanos, que no se opondrán a la llegada de los musulmanes en el 711, pensando que con ellos iban a vivir mejor. |
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