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Ninguna de las imágenes que se pueden ver en el hilo se obtienen invadiendo la privacidad de quienes las publican, insistimos, en internet. La única forma de evitar que estas imágenes se vean en un foro como este es restringir su difusión en origen.
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 Asunto: Re: Bodas de la Aristocracia Española (II)
NotaPublicado: 27 Ene 2023 13:11 
LadyCharlotte escribió:
María Teresa Gálvez y Rodríguez-Vizcaíno es hija de Luis Gálvez y Díaz de Bustamante y de María Teresa Rodríguez-Vizcaíno y Murube. Consiguientemente, es bisnieta del III marqués de Herrera. Contrajo nupcias el 23 de septiembre de 2022, en Sevilla, con Pablo Martínez-Galán y Fernández. Se anunció el enlace en Bodas Zankyou y en Alquitara Sevilla.







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 Asunto: Re: Bodas de la Aristocracia Española (II)
NotaPublicado: 27 Ene 2023 15:06 
Próxima boda de una Ybarra y un Benjumea:

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Clara Velasco Ybarra es hija de Alfredo Velasco Erquicia y de Isabel Ybarra Loring. Íñigo Benjumea Cervera (cuyo nombre no figuraba hasta ahora en las genealogías) es hijo de Íñigo Benjumea Llorente y de María Pía Cervera Cottrell.

Incorporamos ayer este (futuro) matrimonio a Geneanet.

Aún no me ha contestado la Agencia Española de Protección de Datos (formulé la consulta hace una semana).


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 Asunto: Re: Bodas de la Aristocracia Española (II)
NotaPublicado: 31 Ene 2023 15:11 
Hoy me ha respondido la Agencia Española de Protección de Datos. Transcripción literal de la contestación a la consulta:

En relación con su escrito le comunicamos la siguiente información:

Este canal de consulta tiene como finalidad responder a las cuestiones planteadas por los ciudadanos sobre el ejercicio de los derechos que les reconoce la normativa de protección de datos personales, y sobre cómo pueden interponer reclamaciones ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Todo ello, de conformidad con lo previsto el artículo 57.1.e) del Reglamento (UE) 2016/679, Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). En este sentido, se configura exclusivamente, como un canal de información que no puede realizar interpretaciones ni valoraciones jurídicas y sus respuestas son únicamente de carácter informativo y no vinculante.

Según establece el art. 4 del RGPD, se entiende por «datos personales»: “toda información sobre una persona física identificada o identificable («el interesado»); se considerará persona física identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un identificador, como por ejemplo un nombre, un número de identificación, datos de localización, un identificador en línea o uno o varios elementos propios de la identidad física, fisiológica, genética, psíquica, económica, cultural o social de dicha persona;"

En consecuencia, la imagen de una persona identificada o identificable constituye un dato de carácter personal.

El RGPD señala en su considerando (18) lo siguiente:

“El presente Reglamento no se aplica al tratamiento de datos de carácter personal por una persona física en el curso de una actividad exclusivamente personal o doméstica y, por tanto, sin conexión alguna con una actividad profesional o comercial. Entre las actividades personales o domésticas cabe incluir la correspondencia y la llevanza de un repertorio de direcciones, o la actividad en las redes sociales y la actividad en línea realizada en el contexto de las citadas actividades. No obstante, el presente Reglamento se aplica a los responsables o encargados del tratamiento que proporcionen los medios para tratar datos personales relacionados con tales actividades personales o domésticas”.

Si el tratamiento de imágenes de personas físicas u otro tratamiento de datos (como nombre y apellidos) se difundiera fuera del ámbito privado, familiar y de amistad, por ejemplo, mediante su publicación en internet accesible en “abierto”, los usuarios asumirían la responsabilidad por la comunicación de dichos datos personales a terceros, que no podrían realizar salvo que hubieran obtenido el consentimiento previo de los interesados o existiera otra causa que legitimara dicha difusión de entre las recogidas en el artículo 6.1 del RGPD.

Dicho artículo 6 del Reglamento enumera las posibles causas legitimadoras del tratamiento:

a) consentimiento del interesado;

b) ejecución de un contrato o aplicación a petición de este de medidas precontractuales;

c) cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento;

d) proteger intereses vitales del interesado o de otra persona física;

e) cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento;

f) intereses legítimos perseguidos por el responsable del tratamiento o por un tercero, siempre que sobre dichos intereses no prevalezcan los intereses o los derechos y libertades fundamentales del interesado.

A la hora de valorar la posible existencia de un interés legítimo, se debe tener en cuenta que la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional tiende a otorgar una posición preferente a la libertad de expresión frente a otros derechos constitucionales cuando, atendiendo a la veracidad de la información facilitada, los hechos comunicados se consideren de relevancia pública. Esta relevancia se proyecta no sólo en aquellos que desarrollan una actividad pública, sino también en aquellos que participan en hechos que son considerados de interés para los ciudadanos. La Jurisprudencia también ha determinado que la discusión en torno a la veracidad de la información publicada no es incompatible con la preeminencia del derecho a la información sobre el derecho a la protección de datos.

El valor preferente de las libertades de expresión y de información alcanza su máximo nivel, según el Tribunal Constitucional, cuando son ejercitadas por los profesionales de la información mediante la publicación de informaciones consideradas de relevancia pública a través de un vehículo institucionalizado de formación de la opinión pública.

Esta respuesta constituye una actividad meramente informativa de la AEPD; no tiene efectos vinculantes, no modifica la situación jurídica del solicitante y no constituye un acto recurrible.


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 Asunto: Re: Bodas de la Aristocracia Española (II)
NotaPublicado: 01 Feb 2023 18:33 
Incorporamos ayer este (futuro) matrimonio a Geneanet: https://gw.geneanet.org/lmvillena?lang= ... de+la+pena

He investigado en Instagram, Zankyou, Facebook, LinkedIn, mercado.com.pa y supervalores.gob.pa.

Me temo que esa recogida de datos no es lícita, dado que no he contado con el consentimiento de los interesados.

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 Asunto: Re: Bodas de la Aristocracia Española (II)
NotaPublicado: 03 Feb 2023 13:14 
LadyCharlotte escribió:
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Tenía la idea de que era lícito colgar fotos procedentes de Instagram profesionales. Por lo visto, no es así. Las imágenes también son datos de carácter personal.


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 Asunto: Re: Bodas de la Aristocracia Española (II)
NotaPublicado: 03 Feb 2023 13:28 
Desconectado
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Registrado: 10 Feb 2011 00:24
Mensajes: 2085
Tenía la idea de que era lícito colgar fotos procedentes de Instagram profesionales. Por lo visto, no es así. Las imágenes también son datos de carácter personal.[/quote]



¿Y ahora qué? ¿No vas a poder poner ninguna foto más?

Pues vamos bien si es así ... :XD: :XD: :XD: :XD:

Mª Victoria


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 Asunto: Re: Bodas de la Aristocracia Española (II)
NotaPublicado: 03 Feb 2023 15:48 
Observo que las sanciones de la AEPD son muy superiores a las de la DGT:

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 Asunto: Re: Bodas de la Aristocracia Española (II)
NotaPublicado: 05 Feb 2023 18:03 
LadyCharlotte escribió:
A esta dama de ilustres apellidos no le han gustado nada mis "investigaciones". Me ha bloqueado hoy en Instagram... :roll:

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Y ayer me bloqueó la cuñada de un marqués. Por lo visto, no quiere que trascienda la filiación de su futura nuera.


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 Asunto: Re: Bodas de la Aristocracia Española (II)
NotaPublicado: 06 Feb 2023 13:45 
Desconectado
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Registrado: 12 Mar 2008 00:25
Mensajes: 3818
Pues están en todo su derecho, lo que tienes que hacer es traer las fotos que puedas obtener pero no escribirles para solicitarles más data.

De lo contrario pondrán en privadas todas las cuentas y te quedarás sin nada.

_________________
@milstein.jewelry


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 Asunto: Re: Bodas de la Aristocracia Española (II)
NotaPublicado: 06 Feb 2023 19:04 
Gracias por la advertencia, pablo milstein.

Del escrito que me envió la AEPD deduzco que no estoy habilitada para publicar fotos en el foro. Porque los interesados (que nos son personajes de relevancia pública) no me han otorgado consentimiento.


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 Asunto: Re: Bodas de la Aristocracia Española (II)
NotaPublicado: 07 Feb 2023 20:16 
Boda de Eulalia Ruiz de Bucesta y Jordán de Urríes (V y actual marquesa de Monasterio) y Carlos Guerrero y Vázquez de Lapuerta. Se celebró el 21 de octubre de 2011 en Santiago de Compostela.

El enlace apareció en la prensa, así que se trata de un asunto de interés público:

https://www.elcorreogallego.es/hemerote ... DDCG708847

http://www.radioobradoiro.com/fotos/ro/ ... dImagen-1/

No es necesario, en este caso, contar con el consentimiento de los interesados.

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Imagen

La novia lucía un diseño de Manuel de Vivar.


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 Asunto: Re: Bodas de la Aristocracia Española
NotaPublicado: 08 Feb 2023 12:37 
Leguineche escribió:
Me pareció que nadie echaba una mano a Lady Charlotte.

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¿Alguien tiene más fotos de la primera boda de Almudena de Arteaga (celebrada en 1986)?


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