Febe escribió:
Miguel Ángel escribió:
Realmente el título de príncipe de Dinamarca a la Casa de Grecia es inexistente, así, en solitario. Es "de Grecia y Dinamarca", siempre unidos ambos (*). Solo se sacó a relucir el componente danés por los problemas que tuvo Constantino II en cuanto a su apellido, pero sobre todo, pasaporte e incluso estatus. Por una cuestión práctica de ayuda, una solidaridad monárquica, teniendo en cuenta que la reina es hermana de la reina griega en el exilio, la de España también hermana, y tío el otro consorte, el duque de Edimburgo...Son príncipes de Grecia y Dinamarca, no Príncipes de Grecia, Príncipes de Dinamarca.
Por eso ni se han acordado de ello en la misma Dinamarca. Son realidades muy diferentes. Es un tratamiento meramente histórico, pero nada representativo ni tangible en el Reino.
En las cenas oficiales, van como familiares y también como amigos, como tantos otros ex-reyes. Un documento meramente histórico, bonito porque recuerda la Historia, y que no afecta a nadie.
De hecho, al que les han supuesto un problema tal denominación es a la familia real helena, pues los griegos siempre han sido muy demagogos con lo que no tenían una sangre nacional (aquí en España se decía del rey Juan Carlos que era de familia francesa y nacido en Roma). Y desde antiguo, como si la población misma fuese griega desde la época de Aristóteles...(tantos de Anatolia...) Una idiotez desde mi punto de vista, y a ojos de hoy, casi racista.
Por lo que comparar o recordar esto aquí, quizás se debe a que Sofía fuere de Grecia y Dinamarca, creo. Pero de ahí a pensar que era princesa danesa antes de casarse con D. Juan Carlos... Un distingo histórico, repito, bonito, de los orígenes.
*Recuerdo que el origen es debido a la preocupación de la reina Luisa de Dinamarca de que su hijo Jorge fuera destronado, cosa que era más que probable (Juan I Custoza, Alejandro I de Battemberg, Otón I de Baviera...) También consiguió, por eso mismo, una acuerdo de indemnización del Gobierno a Guillermo (Jorge) más elevado por lo mismo.
Buenas reflexiones, gracias.
En lo que te señalo en negrita, muy de acuerdo. Se entiende que las familias reales tienen un valor "nacional" añadido, simbólicamente, pero cuando entramos en esos asuntos de definir quién es nacional de un país, a título individual, uffff, entramos en problemas.
No veo muy distinto, entonces, lo que decían los griegos en los 70 a lo que dice la ultraderecha italiana hoy, eso de que no serían italianos los hijos de los inmigrantes. ¿A dónde llegaríamos con eso? ¿Quién es natural de un lugar, entonces? ¿A partir de cuánto tiempo?
Sí, de JC se decía eso, que como nació en Roma en 1938, no era español, aunque fuera el bebé de una familia exiliada por motivos políticos. Entonces, ¿los hijos de los republicanos españoles nacidos en México o en Francia a partir de 1939 no serían españoles tampoco? Porque lo son y siempre se ha defendido que lo eran. Sé que para nosotros pesa la nacionalidad por motivo de sangre, es algo que se reconoce, solo digo que no puede haber una ley del embudo.
O Felipe. He leído a algunos del independentismo catalán decir que es "francés" porque la dinastía tiene ese origen. Pero es que llegaron hace ¡¡300!! años. Sin embargo, ¿el hijo de andaluces o extremeños que se mudó a Cataluña de bebé sí es catalán? Es absurdo.
Buenas noches,
En España el principio de atribución de la nacionalidad es el
"Ius Sanguini", institución procedente del Derecho Romano, común a la mayoría de los países receptores del mismo y que ha permanecido como estructura o esqueleto principal de su Ordenamiento Jurídico.
El Código Civil español establece en su Art. 17.1 que
"Son españoles de origen los nacidos de padre o madre español". Es decir, que el lugar de nacimiento
"Ius Soli" no determina la nacionalidad. Por tanto, D. Juan Carlos, es español de origen con independencia de haber nacido en Roma. Por otra parte, nunca sería italiano conforme al ordenamiento jurídico de Italia en atención a idéntico principio.
Del mismo
modo, los hijos de exiliados en México o cualquier otro país, son españoles de origen. En México se da la circunstancia que también tendrían derecho a la nacionalidad mexicana porque allí se aplica el principio de territorialidad,
"Ius Soli" para la atribución de la nacionalidad, como en la mayoría de los países latinoamericanos que se encontraron al momento de la independencia con una gran mayoría de ciudadanos españoles a los que declararon nacionales, pues como es conocido, son tres los elementos necesarios constitutivos de un Estado el territorio, el pueblo y la organización del poder.
Sin ciudadanos propios no habría Estado, de ahí que en los países relativamente nuevos como son los latinoamericanos, cuyos procesos de independencia se producen en el S. XIX, u otros países cuyo origen sea la independencia de su respectiva metrópolis, como USA, el principio de atribución de la nacionalidad es precisamente el territorial por la necesidad de contar con sus propios ciudadanos.
Todos hemos visto en películas o en noticias los intentos de llegada de ciudadanos a USA, incluyendo mujeres embarazadas, con la finalidad de obtener una vida mejor y además en el caso de los bebés allí nacidos obtener la nacionalidad.
Este supuesto no se daría en España y países receptores del Derecho Romano -salvo algunas excepciones, caso de apatridia- pues como indico, el lugar de nacimiento no determina la nacionalidad.
Lo anterior es una forma algo simple de exposición del criterio mayoritario para atribución de la nacionalidad española de origen, sin perjuicio que existan formas derivativas de su adquisición contemplada en los artículos 18 y ss. del Código Civil, pero sería extenderse en demasía y además se analizaría atendiendo a las circunstancias específicas de la persona.
En resumen, que en España, Italia, Francia, Portugal y otros países de nuestro entorno con similar ordenamiento jurídico, los hijos de emigrantes solamente serían españoles si la legislación de origen de sus padres no les atribuyera su nacionalidad. De hecho, la Constitución de Ecuador fue
modificada creo recordar hacia 2011, porque se daba la circunstancia que conforme al Ordenamiento jurídico español, los hijos de ecuatorianos en España no eran españoles, pero tampoco eran ecuatorianos porque según su ordenamiento jurídico era condición indispensable haber nacido en Ecuador.
La Dirección General de Registros y del Notariado en España estableció la posibilidad de inscripción como españoles de estos niños para evitar la situación de apatridia, pero aun así, se veían en problemas y trámites engorrosos en el supuesto de regresar con sus padres a su país y ser españoles en lugar de ecuatorianos. De ahí que actualmente y conforme a esa reforma de la Constitución de Ecuador, los nacidos fuera del territorio de Ecuador de padre o madre ecuatoriano sí tienen su nacionalidad. Volvemos al "Ius Sanguini"
Lo de ser considerado de un lugar u otro de España, quizá atender al refrán
"Uno no es de donde nace, sino de dónde pace", o incluso como los de Bilbao, que todos sabemos que nacen donde quieren
sin perjuicio de lo establecido en el C.Civil respecto a la vencindad civil.
Un saludo...