jane escribió:
La Zarzuela no emprenderá acciones legales contra el primo de la princesa Letizia por su libroPalacio de La Zarzuela no va a emprender ninguna acción legal contra David Rocasolano, primo de la princesa Letizia, por el contenido del libro que acaba de publicar, ni tampoco contra su difusión. Así lo han confirmado a Monarquía Confidencial fuentes de la Casa del Rey.
Expertos jurídicos consultados consideran que el contenido de ese libro podría constituir un caso de revelación de secreto profesional, por cuanto el autor detalla las gestiones que, como abogado en ejercicio, realizó para Letizia Ortiz.
Además, en sus páginas se reproducen documentos que él manejó y tramitó, como el acta del matrimonio civil, el acta del divorcio y facturas de la clínica abortista Dator.
Resultados contraproducentes
Las fuentes de La Zarzuela a las que ha preguntado MC subrayan que la renuncia a cualquier iniciativa legal contra el libro se fundamenta también en que este tipo de actuaciones no suelen ser efectivas. E incluso, como se ha comprobado en experiencias anteriores, resultan contraproducentes porque contribuyen a una mayor difusión de la pieza que se intentaba frenar.
A ese respecto, se recuerda concretamente lo que ocurrió con la revista El Jueves y su portada ofensiva para los príncipes de Asturias. Aunque la Casa no tomó ninguna iniciativa, el fiscal actuó de oficio y se procedió al secuestro de la publicación. Esa medida provocó que la portada diera la vuelta al mundo a través de las redes sociales.
El Colegio de Abogados de Madrid
El Colegio de Abogados de Madrid, al que pertenece David Rocasolano, no se ha planteado actuar contra el primo de la princesa Letizia por vulneración del secreto profesional, ni tomar por ahora ninguna otra medida por saltarse el código deontológico de la profesión.
El secreto profesional es uno de los pilares de la abogacía, y la deontología determina el grado de prestigio profesional y preserva el buen hacer de los profesionales.
Fuentes del Colegio de Madrid consultadas por Monarquía Confidencial han explicado que la entidad no tomará ninguna iniciativa por su cuenta. Intervendría en el caso de que alguien denunciase un comportamiento poco ético, aunque la publicación en un medio informativo puede también provocar el inicio de unas diligencias previas con el fin de concluir si tal circunstancia se ha producido realmente.
Código Deontológico de la Abogacía
El Código Deontológico de la Abogacía Española establece:
Artículo 5 (secreto profesional)
2. El deber y derecho al secreto profesional del abogado comprende las confidencias y propuestas del cliente, las del adversario, las de los compañeros y todos los hechos y documentos de que haya tenido noticia o haya recibido por razón de cualquiera de las modalidades de su actuación profesional.
7. Estos deberes de secreto profesional permanecen incluso después de haber cesado en la prestación de los servicios al cliente, sin que estén limitados en el tiempo.
Artículo 13 (relaciones con los clientes)
12. La documentación recibida del cliente estará siempre a disposición del mismo, no pudiendo en ningún caso el Abogado retenerla, ni siquiera bajo pretexto de tener pendiente cobro de honorarios. No obstante podrá conservar copias de la documentación.
En cuanto a las sanciones, estas son las posibles medidas:
-Suspensión del ejercicio de la abogacía.
-Expulsión del Colegio de Abogados. La expulsión lleva consigo la imposibilidad de seguir ejerciendo la profesión de abogado. Sin embargo, según fuentes jurídicas consultadas por MC, en España es muy difícil que se expulse a alguien del colegio de Abogados, algo que ha ocurrido muy escasas veces.
http://www.monarquiaconfidencial.com/es ... r-su-libro Veo qué aunque algunas cosas varian no se diferencia mucho de las leyes uruguayas esto es lo qué nos enseñan a nosotros.
3.9. Secreto Profesional
3.9.1. El abogado debe guardar rigurosamente el secreto profesional.
3.9.2. El deber de secreto comprende las confidencias recibidas del cliente, las recibidas del adversario, las de los colegas, las que resulten de entrevistas para conciliar o realizar una transacción, las obtenidas por el abogado en el curso de su actividad profesional, y las hechas por terceros al abogado en razón de su profesión. En la misma situación se encuentran los documentos confidenciales o íntimos entregados al abogado.
3.9.3. El secreto profesional puede y debe oponerse ante cualquier autoridad pública, y no puede ser relevado contra la decisión del cliente.
3.9.4. Sólo podrá justificarse el apartamiento del abogado del deber de secreto profesional:
1.cuando exista un conflicto entre el abogado y el cliente, en cuyo caso podrá revelar únicamente lo que sea indispensable para su propia defensa; o
2.cuando su cliente le comunica la intención de cometer delito, en cuyo caso el alcance de este deber queda librado a la conciencia del abogado quien, agotados otros medios, puede hacer las revelaciones necesarias para prevenir el acto delictuoso o proteger a las personas en peligro.
1) El código penal uruguayo, actualmente en vigencia en el Título XI,
referente a "Delitos contra la libertad" y
en el capítulo III, relativo a los
delitos específicos "Contra la inviolabilidad del secreto", contiene el artículo
siguiente: "Artículo 302: (Revelación del secreto profesional). El que, sin
justa causa, revelare secretos que hubieren llegado a su conocimiento, en vir
tud de su profesión, empleo o comisión, será castigado, cuando el hecho cau
sare perjuicio, con multa de cien a dos mil pesos e inhabilitación de funciones de 1 a 3 años " .
La disposición uruguaya, tiene gran afinidad con la disposición argen
tina (artículo 146 del código penal vigente), que expresa: "Será reprimido
con multa de doscientos a mil pesos e inhabilitación especial, en su caso, por
seis meses a tres años, el que teniendo noticias por razón de su estado, oficio,
empleo, profesión o arte, de un secreto cuya divulgación pueda causar daño,
lo revelare sin justa causa" .
Creo como les decia qué aunqué no sean totalmente iguales las maneras de actuar del colegio de abogados Uruguayo y el español David violo claramente el secreto profesional y si deberian sus colegas tomar mediadas respeto a esto.