Aquí está, en la sección de preguntas frecuentes:
Citar:
“La consorte del Rey de España, mientras lo sea o permanezca viuda, recibirá la denominación de Reina y el tratamiento de Majestad, así como los honores correspondientes a su dignidad que se establezcan en el ordenamiento jurídico.”
Citar:
Su artículo 2 se refiere al heredero de la Corona que “tendrá desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origine el llamamiento, la dignidad de Príncipe o Princesa de Asturias, así como los demás títulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona y los honores que como tal le correspondan. Recibirá el tratamiento de Alteza Real. De igual dignidad y tratamiento participará su consorte, recibiendo los honores que se establezcan en el ordenamiento jurídico.”
Citar:
los hijos del Rey que no tengan la condición de de Príncipe o Princesa de Asturias y los hijos de este Príncipe o Princesa serán Infantes de España y recibirán el tratamiento de Alteza Real. Sus consortes, mientras lo sean o permanezcan viudos, tendrán el tratamiento y honores que el Rey les conceda en uso de la facultad que le atribuye el apartado f) del artículo 62 de la Constitución.”
http://www.casareal.es/ES/Paginas/pregu ... entes.aspx