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En el hilo Bodas de la Aristocracia se muestran imágenes obtenidas de publicaciones EN ABIERTO en distintas redes sociales, lo que implica consentimiento de quienes las publican para que las vea todo el mundo.
Ninguna de las imágenes que se pueden ver en el hilo se obtienen invadiendo la privacidad de quienes las publican, insistimos, en internet. La única forma de evitar que estas imágenes se vean en un foro como este es restringir su difusión en origen.
Gracias por su comprensión.



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 Asunto: Re: Bodas de la Aristocracia Española (II)
NotaPublicado: 17 Feb 2023 19:55 
Este es el iter procedimental establecido oficialmente para solicitar el borrado de datos (nombres o imágenes): https://sedeagpd.gob.es/sede-electronic ... =Q331&ce=0

Si sus datos han sido publicados en internet por una persona física al margen de una actividad comercial, puede contactar con el autor de la publicación, para evitar amistosamente que se mantenga el tratamiento.

También puede contactar con la plataforma online que proporciona los medios técnicos de difusión (la red social o la plataforma que permite la publicación de videos, blogs o foros), para ejercitar sus derechos, utilizando las herramientas que específicamente se hayan previsto. En caso necesario, también puede consultar, a través de un directorio whois general o del directorio whois de dominios.es, las vías de contacto indicadas por el registrante del dominio de internet correspondiente.

Si no logra que se supriman los datos en dicha plataforma, puede dirigirse al Delegado de Protección de Datos (DPD) designado por el responsable de la misma, entre cuyas funciones figura la de supervisar el cumplimiento de la normativa de protección de datos.

En caso de no haber logrado la supresión de sus datos en el plazo máximo de un mes, contabilizado desde la recepción de la solicitud por la plataforma online responsable, puede presentar una reclamación ante la Agencia, para lo cual deberá aportar evidencias de que sus datos siguen publicados en la actualidad, especificando claramente la dirección web (URL) de acceso actual a sus datos, y de la documentación acreditativa de que efectivamente la plataforma online responsable recibió su solicitud.

Si hubiera realizado su solicitud a través de la dirección postal habilitada específicamente por el responsable para el ejercicio de sus derechos de protección de datos, deberá aportar copia del escrito de solicitud y del documento emitido por la compañía que presta el servicio postal que acredita el envío, donde figure claramente la fecha en que se ejercitó el derecho. También puede aportar copia del documento que acredite la fecha de entrega o de recepción de dicho documento por el destinatario.

Si hubiera realizado su solicitud a través de una dirección de correo electrónico habilitada específicamente por el responsable para el ejercicio de sus derechos de protección de datos, deberá aportar copia del mensaje remitido, donde figure claramente la fecha en que se ejercitó el derecho.

Si hubiera realizado su solicitud a través de un procedimiento online habilitado específicamente por el responsable para el ejercicio de sus derechos de protección de datos, deberá aportar copia de la página web correspondiente, indicando claramente la fecha en que se ejercitó el derecho.


Yo no estoy técnicamente habilitada para eliminar la información que he publicado.


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 Asunto: Re: Bodas de la Aristocracia Española (II)
NotaPublicado: 18 Feb 2023 12:02 
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Site Admin

Registrado: 17 Feb 2008 19:47
Mensajes: 828
Ubicación: ESPAÑA
Aquí no has publicado datos de nadie. Has puesto posts de instagram u otras informaciones copiadas de Internet. No entiendo que es lo que quieres. Si has publicado datos privados de personas que puedan estar reclamando algún derecho, indica el post y se suprimirá. Si lo que pretendes es que se borre tus aportaciones y que queden los foros descolgados, posts de otras personas contestando al vacío e hilos inconexos por perder información, ya te digo que no lo voy a hacer y no estoy incumpliendo nada.


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 Asunto: Re: Bodas de la Aristocracia Española (II)
NotaPublicado: 18 Feb 2023 12:31 
Los nombres, los apellidos y las imágenes son datos personales, según escrito remitido por la propia AEPD:

LadyCharlotte escribió:
Hoy me ha respondido la Agencia Española de Protección de Datos. Transcripción literal de la contestación a la consulta:

En relación con su escrito le comunicamos la siguiente información:

Este canal de consulta tiene como finalidad responder a las cuestiones planteadas por los ciudadanos sobre el ejercicio de los derechos que les reconoce la normativa de protección de datos personales, y sobre cómo pueden interponer reclamaciones ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Todo ello, de conformidad con lo previsto el artículo 57.1.e) del Reglamento (UE) 2016/679, Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). En este sentido, se configura exclusivamente, como un canal de información que no puede realizar interpretaciones ni valoraciones jurídicas y sus respuestas son únicamente de carácter informativo y no vinculante.

Según establece el art. 4 del RGPD, se entiende por «datos personales»: “toda información sobre una persona física identificada o identificable («el interesado»); se considerará persona física identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un identificador, como por ejemplo un nombre, un número de identificación, datos de localización, un identificador en línea o uno o varios elementos propios de la identidad física, fisiológica, genética, psíquica, económica, cultural o social de dicha persona;"

En consecuencia, la imagen de una persona identificada o identificable constituye un dato de carácter personal.

El RGPD señala en su considerando (18) lo siguiente:

“El presente Reglamento no se aplica al tratamiento de datos de carácter personal por una persona física en el curso de una actividad exclusivamente personal o doméstica y, por tanto, sin conexión alguna con una actividad profesional o comercial. Entre las actividades personales o domésticas cabe incluir la correspondencia y la llevanza de un repertorio de direcciones, o la actividad en las redes sociales y la actividad en línea realizada en el contexto de las citadas actividades. No obstante, el presente Reglamento se aplica a los responsables o encargados del tratamiento que proporcionen los medios para tratar datos personales relacionados con tales actividades personales o domésticas”.

Si el tratamiento de imágenes de personas físicas u otro tratamiento de datos (como nombre y apellidos) se difundiera fuera del ámbito privado, familiar y de amistad, por ejemplo, mediante su publicación en internet accesible en “abierto”, los usuarios asumirían la responsabilidad por la comunicación de dichos datos personales a terceros, que no podrían realizar salvo que hubieran obtenido el consentimiento previo de los interesados o existiera otra causa que legitimara dicha difusión de entre las recogidas en el artículo 6.1 del RGPD.

Dicho artículo 6 del Reglamento enumera las posibles causas legitimadoras del tratamiento:

a) consentimiento del interesado;

b) ejecución de un contrato o aplicación a petición de este de medidas precontractuales;

c) cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento;

d) proteger intereses vitales del interesado o de otra persona física;

e) cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento;

f) intereses legítimos perseguidos por el responsable del tratamiento o por un tercero, siempre que sobre dichos intereses no prevalezcan los intereses o los derechos y libertades fundamentales del interesado.

A la hora de valorar la posible existencia de un interés legítimo, se debe tener en cuenta que la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional tiende a otorgar una posición preferente a la libertad de expresión frente a otros derechos constitucionales cuando, atendiendo a la veracidad de la información facilitada, los hechos comunicados se consideren de relevancia pública. Esta relevancia se proyecta no sólo en aquellos que desarrollan una actividad pública, sino también en aquellos que participan en hechos que son considerados de interés para los ciudadanos. La Jurisprudencia también ha determinado que la discusión en torno a la veracidad de la información publicada no es incompatible con la preeminencia del derecho a la información sobre el derecho a la protección de datos.

El valor preferente de las libertades de expresión y de información alcanza su máximo nivel, según el Tribunal Constitucional, cuando son ejercitadas por los profesionales de la información mediante la publicación de informaciones consideradas de relevancia pública a través de un vehículo institucionalizado de formación de la opinión pública.

Esta respuesta constituye una actividad meramente informativa de la AEPD; no tiene efectos vinculantes, no modifica la situación jurídica del solicitante y no constituye un acto recurrible.

Los interesados tienen derecho de supresión (derecho al olvido).

Por eso en Geneanet todas las fichas incluyen esta cláusula:

Recordatorio legal: conforme a las disposiciones legales, usted puede pedir la retirada de su nombre.


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 Asunto: Re: Bodas de la Aristocracia Española (II)
NotaPublicado: 18 Feb 2023 13:57 
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Registrado: 17 Feb 2008 19:47
Mensajes: 828
Ubicación: ESPAÑA
Pues que me lo pidan los interesados y yo les atenderé.

Asunto cerrado.


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 Asunto: Re: Bodas de la Aristocracia Española (II)
NotaPublicado: 19 Feb 2023 16:28 
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Registrado: 29 Ago 2011 15:48
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Ubicación: Gijón. Principado de Asturias.

_________________
La expresión suprema de la belleza es la sencillez.
Alberto Durero.


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 Asunto: Re: Bodas de la Aristocracia Española (II)
NotaPublicado: 19 Feb 2023 16:50 
Para minimizar el riesgo de posibles reclamaciones, cabría la opción de cerrar al público el subforo "Aristocracia" (al igual que se han cerrado secciones como "Té a las cinco", "Las joyas reales" o "Enterramientos reales"). Después de todo, no es un tema que suscite un interés masivo. La inmensa mayoría de los threads llevan meses o años sin ser actualizados: aristocracia-f58.html


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 Asunto: Re: Bodas de la Aristocracia Española (II)
NotaPublicado: 19 Feb 2023 17:01 
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Registrado: 10 Feb 2011 00:24
Mensajes: 2113
Iselen escribió:



Resulta muy curioso y revelador que tenga que ser una página extranjera la que nombre por primera vez la identidad genealógica del novio. :thumbup: :thumbup:

Hay muchas páginas en internet sobre esta boda pero centradas en la novia y su familia, que está muy bien dado la notoriedad del padre. ¿Pero nadie ha reconocido a la familia del novio? :thumbdown: :thumbdown:

Mª Victoria


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 Asunto: Re: Bodas de la Aristocracia Española (II)
NotaPublicado: 19 Feb 2023 20:52 
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Registrado: 19 Feb 2023 20:48
Mensajes: 11
El periódico deportivo As, tiene gran cantidad de fotos de la boda.

https://as.com/tikitakas/fotorrelato/la ... s-sainz-f/

Por cierto buenas tardes a todas, todos y todes


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 Asunto: Re: Bodas de la Aristocracia Española
NotaPublicado: 20 Feb 2023 11:21 
LUIS JACOBO escribió:
y no sabemos con quien casó??? es un poco frustrante desconocer a las parejas

Imagen


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 Asunto: Re: Bodas de la Aristocracia Española
NotaPublicado: 20 Feb 2023 11:25 
Marismas escribió:
Magnífico reportaje,
magnífica diadema,
magnífica investigación.

Muchas gracias LadyCharlotte, por compartir :thumbup: :thumbup: :thumbup: :thumbup: :thumbup: :thumbup: :thumbup:

Este es el último post de Marismas (un usuario que identificaba tiaras y aportaba imágenes vintage difíciles de encontrar). Data del 9 de agosto de 2022.

Me pregunto si ha sido defenestrado, porque en su penúltimo post comentó esto:

Marismas escribió:
no puedo opinar en este foro, porque a mí no se me permite


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 Asunto: Re: Bodas de la Aristocracia Española (II)
NotaPublicado: 20 Feb 2023 12:29 
Dos Sicilias escribió:
El periódico deportivo As, tiene gran cantidad de fotos de la boda.

https://as.com/tikitakas/fotorrelato/la ... s-sainz-f/

Por cierto buenas tardes a todas, todos y todes

Muchas gracias por tu aportación. :yay: Un placer saludarte.


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 Asunto: Re: Bodas de la Aristocracia Española (II)
NotaPublicado: 20 Feb 2023 14:49 
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Registrado: 19 Feb 2017 19:07
Mensajes: 452
Uma boda que não chegou a acontecer :

Ontem a RTP 2 transmitiu o último episódio da mini-série "Lo que escondian sus ojos".

Achei interessante e tive uma nova percepção de um certo franquismo, depois de ter visto a série "El Rey" cujos actores definitivamente não me convenceram.

Desconhecia a história de Sonsoles Icasa e da sua filha Carmen Diez de Rivera.
Hipócrita o mais liberal Serrano Suñer, que só teria voltado a ver a filha no fim da vida.

Impagável D. Carmen Polo, (bem mais agitada que a "nossa" pacata D. Gertrudes Tomás) interrompendo constantemente as reuniões de alto nível do marido para dar conta das pequenas estórias da família.


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