Dress code en la Edad Media
El Blao era un tejido de lana de color azul cuyo uso fue prohibido en las Cortes de Burgos de 1338 sin que sepamos por qué
En caso de actos de gala en la corte lo mínimo que uno debía usar era Brocado, de seda o terciopelo, mezclado con oro o plata. Hay tres clases de brocado: brocado raso (el motivo en relieve seria liso); brocado de pelo (el motivo en relieve estaría trabajado como terciopelo de pelo); brocado de pelo rico (formado por una serie de anillos sin cortar).
La Bruneta era un tejido de lana fino de color negro o muy oscuro, de procedencia francesa o catalana, usado desde finales del siglo XIII. Se prohibió su uso a los escuderos en las Cortes de Valladolid de 1258, pero se autorizó para mudéjares y judíos, ratificándose en las Cortes de Jerez de 1268. Suele ser usado por gente del pueblo. En el siglo XV se fabricaba en Cuenca y Murcia.
El Buriel es un tejido basto de lana de color pardo natural de origen francés o provenzal, usado por primera vez entre finales del siglo XIII e inicios del XIV. Al adoptar los colores marrón oscuro o gris fue muy apto para el luto o como vestimenta de las órdenes mendicantes. Más tarde los RR.CC establecieron definitivamente el negro como color de luto para diferenciar a los cristianos de los judíos y musulmanes cuyo luto es blanco. La Sarga de lana (de seda si eras de alta condición) era el otro tejido especial para el luto.
Çafrín era un tejido de seda de origen musulmán que aparece localizado en Castilla de finales del siglo XIII. Se trató de una seda teñida con pigmento de azafrán, ingrediente muy utilizado por los musulmanes para conseguir un amarillo fuerte o anaranjado exclusivo de la realeza oriental.
Cendal era un tejido de lino o de seda muy delgado y transparente. En las Cortes de 1258 se prohibió el uso a los hombres al servicio de los reyes y en las de 1268 se prohibió su utilización a mudéjares y judíos. Tampoco podían usar cendal en Sevilla en 1337 las mujeres cuyos maridos no tuviesen caballo (o sea las mujeres de los caballeros sí podían), ni las barraganas ni otras mujeres de mala fama. Generalmente se importaban de Alejandría y Lucca como certifican el Cantar de Mío Cid y las Cortes de 1268, respectivamente.
El Ciclatón era un tejido de seda y oro de origen musulmán que acabó recibiendo el mismo nombre que la vestidura con él confeccionada, es decir, una túnica o manto de lujo para los actos de la Corte. La primera noticia castellana que se conoce del ciclatón como tejido es de 1112. El fabricado en la Almería musulmana era de color rojo vivo, a diferencia del de importación oriental que solía teñirse de azul oscuro. Gonzalo de Berceo en su
Vida de Santo Domingo de Silos (hacia 1230) y Alfonso X en su
Gran Conquista de Ultramar (hacia 1295) lo citaron en colores blanco y verde, respectivamente.
El Damasco de seda hecho con trama y urdimbre de color idéntico, donde el dibujo destaca sensiblemente del fondo por contraste del brillo, era un clásico.
Los RR.CC compraban lana exclusivamente en Valencia y Segovia. El paño de lana más apreciado era el escarlata, nombre que no se refería al color, sino al tejido (había también pardas, verdes, azules…).
EL Paño de Oro era tejido de seda bordado en oro que según las Cortes de 1338 sólo podía ser utilizado por el rey. De hecho, sólo a partir de las Cortes de 1348 consta que pudiera ser usado por infantes o ricoshombres para sus bodas y actos de caballería y en 1379 se permitió la extensión de su empleo a los caballeros. Según las crónicas castellanas de 1340-1352 estaba prohibido en los enterramientos, excepto si era el del rey o el de los infantes. El valor de este tejido era tal que los reyes se vanagloriaban en las crónicas de ofrecerlo como regalo o de recibirlo ellos mismos como tal con gran satisfacción.
Las cuentas de Sancho IV muestran que vestía a las gentes de su casa con Pardo, tejido de lana de calidad muy ordinaria y del color de la tierra o grisáceo.
Las pieles de nutria, ardilla gris, marta, castor, armiño, conejo, cordero, etc se llevaban como forro, sobre todo en prendas de viaje. Las personas de condición no elevada llevan la piel por fuera. Después de las Cruzadas se convirtieron en artículo suntuario y ambición de los reyes y nobles.
La Púrpura era seda teñida con cochinilla que por su gran valor sólo podía ser adquirida por emperadores, papas, reyes, nobles y clérigos. En las Cortes de Jerez de 1268 y en las cuentas de Sancho IV se citan púrpuras procedentes de Oriente y de Venecia.
Sayal era la forma de lana más burda para capas de pastores, gabanes de pescadores, capotes…(vestiduras exteriores de la gente más humilde).
El Scutulado de seda era muy usado por la realeza porque su trama geométrica era la mejor para los motivos heráldicos: mantos, telas que forran ataúdes, la ropa de Fernando de la Cerda.
La Sirga de seda aparece ya citada en el 853. Fue una tela de gran calidad y alto precio por lo que su uso estuvo prohibido en las ordenanzas suntuarias incluso a los ricoshombres y caballeros como puede verse en las actas de las Cortes de Alcalá de Henares de 1348. Los reyes y los ricoshombres del reino ofrecían tejidos de sirga como regalo, a veces a personas de estamento inferior con el solo objeto de mostrar su gran poderío.
La Suria era seda de Siria, comparando los listados de precios establecidos en las Cortes castellanas era el doble de caro que la púrpura y en 1348 se prohibió su uso en enterramientos.
El Tiraz de seda es una tela rica con la que se hacían los trajes regios hasta el siglo XI, época en la que despareció, para volver a utilizarse en el siglo XIII por los reyes de Granada.
El Tisú era tejido de seda entretejida con hilos de oro o plata. Se usa para vestidos de reyes y caballeros principales, siendo preferido el de Siria que era imitado en España con el nombre de surias o tartaríes.
Un tejido llamado Piel de Pescado se usaba en el siglo XIII para vestidos de novia, dicen que era de color azul marino con manchas doradas.
Algunas leyes suntuarias llegaban a ser extrañas. Una persona no debía vestir más allá de su condición social por lo que une mujer del campo, aunque su marido fuese un gran terrateniente, no podía usar prendas de seda excepto algunas cintas, lazos, birrete o redecillas, por mucho que se lo pueda pagar. En Italia ningún muchacho menor de 12 años podía llevar un cinturón adornado con perlas y ninguna mujer que hubiera cumplido 10 años de casada podía usar perlas tampoco.
Aunque en la vida práctica era difícil hacer cumplir estas leyes.