Repasando la Disposición Transitoria Tercera:
Los miembros de la familia del Rey don Juan Carlos I de Borbón, que en la actualidad tuviesen reconocido el uso de un título de la Casa Real y el tratamiento de Alteza Real, podrán conservarlo con carácter vitalicio, pero no sus consortes ni descendientes.Para mí la clave está en la Y, es la que creo que crea confusión. Da a entender que la disposición va dirigida a aquellos familiares que tengan ambas cosas: título y tratamiento, pero, ¿y los que SOLO tienen tratamiento de alteza real sin ningún título como el caso de Luis Alfonso? No dice nada... Para que la disposición estuviera realmente completa y bien redactara debería ser
y/o. El caso de Luis Alfonso queda en una nube... pero como no hay nada que se oponga al decreto de su nacimiento es Alteza Real aunque dinásticamente no se entienda. Pero de todos
modos no olvidemos que la monarquía actual es fruto de una INSTAURACIÓN, estando su titular legitimado dinásticamente, pero al fin y al cabo "refundada". Que es un disparate que Luis Alfonso sea Alteza real... sí, como también lo era que Juan Carlos fuera rey cuando los derechos dinásticos los tenía su propio padre.
De todos
modos, pasando por alto el tema de la conjunción, yo lo que entiendo al leer el decreto es que los que hasta ese momento han estado disfrutando de un determinado título y tratamiento relacionado con la Casa Real, pueden seguir disfrutándolo vitaliciamente pero no compartirlo con el cóyunge ni trasmitírselo a los descendientes. Y como Luis Alfonso en ese momento era Alteza Real, con el decreto se le daba vía libre a seguir siéndolo vitaliciamente.
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Verdad y razón nunca envejecen.