Foro DINASTÍAS | La Realeza a Través de los Siglos.

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 Asunto: Re: El Derecho en la España Medieval
NotaPublicado: 10 Ene 2015 22:42 
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Registrado: 29 Ago 2011 15:48
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Conseguida la ansiada unidad católica de la monarquía se trató de avanzar en la integración cultural, étnica y jurídica del minúsculo pueblo visigodo dentro de la gran masa de hispanorromanos. Mientras triunfaba la lengua mayoritaria latina y se forjaba el nuevo concepto de Hispania, a la que Isidoro de Sevilla recitaba aquello de “eres la más hermosa de todas las tierras”, para lo demás no siempre tuvieron tanto éxito. Recaredo podía querer vivir en un mundo gominola donde todos se llevasen bien pero la realidad es que las diferencias sociales entre nobles, hombres libres y siervos eran atroces.

Sin embargo él y su sucesor Sisebuto, cabezotas, insistieron promulgando leyes sueltas que complementaban a Leovigildo y que se supone que servían igual para toda la población (menos a los judíos, claro) Por este camino siguieron Suintila, que expulsó a los bizantinos en 622, Chindasvinto y Recesvinto, autores de unas 200 leyes que se fueron añadiendo por aquí y por allá. Recesvinto se dio cuenta de que tanta legislación dispersa era un cacao, sentó a unos juristas a recopilarlo todo, ordenarlo y corregirlo y aquí llega, señoras y señores, la ley por la que oficialmente se rigieron los destinos de nuestros reinos gran parte de la Edad Media: el Liber Iudiciorum o Liber Iudicum (Libro de los Juicios o de los Jueces, a vuestro gusto) Promulgado en el 654, doce libros debidamente revisados y aprobados por el VIII Concilio de Toledo.

Imagen

Esta imagen del Códice de Albelda representa el III Concilio de Toledo, pero más o menos todos venían a ser iguales en el formato :XD:

Unas 500 leyes de las cuales 300 vienen de Leovigildo y el resto a monarcas posteriores. Siguiendo el ejemplo de Justianiano los libros se dividen en títulos y leyes de contenido procesal, privado y penal, adecuado a un uso práctico del mismo. Se pretendía hacer fácil a los juristas la aplicación de las leyes que incluyen, por ejemplo, una muy conocida en este nuestro foro que dice que por traición al rey la pena es quedar ciego por un hierro al rojo vivo. Con el Liber se consumó el proceso legislativo empezado en las Galias hacía más de 150 años, el nuevo texto es exclusivo y obligatorio para los tribunales de todo el reino, desterrando la vigencia de cualquier otra ley anterior. Y tampoco se les permitía libertad de interpretación a los jueces, si se les presentaba un caso no contemplado en el código debían dirigirse al rey, éste dictaba sentencia y redactaba en consecuencia una nueva ley que se incluía en el Liber. Es por eso que el cuerpo de leyes se fue ampliando por Wamba, que instauró la mili obligatoria para los nobles, y Ervigio, que se pasó un huevo con los judíos.

Así que la cosa queda tal que así:

Cod. Eurico --------> Cod. Alarico II --------> Cod. Leovigildo

Y todos derogados por el Liber Iudiciorum

Sin embargo, no se le pueden poner puertas al campo, y los doce libros, en pergamino de calidad vitela, encuadernación de lujo, lomos dorados y tapa dura de piel de becerro, editados por el Officium palatinum del Aula regia… costaban un pastón, así que los juristas de a pie compusieron por su cuenta redacciones vulgatas y, cuando no encontraban ley que aplicar, pues sumaban las antiguas derogadas o unas normas inspiradas en los cánones moralizantes de San Isidoro de Sevilla y lo que buenamente pudiesen adaptar de las costumbres de cada región en la que ejercían su labor. Cada una de estas redacciones era distinta, pese a la base común, y tuvieron gran difusión al final de los tiempos visigodos y los primeros siglos medievales. Eso es el Fuero Juzgo, que no es lo mismo que el Liber Iudiciorum aunque leáis por ahí que sí lo es. El Fuero es netamente hispano, mucho más que lo que el Liber, tan influenciado por Justiniano, será nunca. El Fuero somos nosotros, como lo hemos sido a lo largo de toda la historia, diferentes y particulares en cada región, vitalistas y cabezotas, imposibles de someter al dictado de la legislación oficial y muy nuestros con nuestras cosas, sobre todo cuanto más nos alejamos de los centros de poder.

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 Asunto: Re: El Derecho en la España Medieval
NotaPublicado: 11 Ene 2015 00:09 
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Como señalas, Isilen, el gran merito del Liber Iudiciorum, es que sus normas son aplicables a Godos y Romanos. Se pasa de la ley personal a la ley territorial. el Breviario de Alarico para los romanos y el Código de Leovigildo para los visigodos, son sustituidos por una única ley común aplicable en todo el Reino. Se autorizan los matrimonios mixtos, entre godos e hispano.romanos.


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 Asunto: Re: El Derecho en la España Medieval
NotaPublicado: 11 Ene 2015 11:48 
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O sea, que según donde te hallares tenías un fuero u otro.

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 Asunto: Re: El Derecho en la España Medieval
NotaPublicado: 11 Ene 2015 12:33 
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El Fuero Juzgo tiene la base común del Líber pero piensa por ejemplo... en el aprovechamiento de las aguas (uso de fuentes, riachuelos que pasan por fincas, etc) no puede ser igual la costumbre en Asturias, donde sobra, que en Castilla donde en verano puede haber sequía y se usan más pozos que "regatos". De hecho aquí sigue rigiendo el derecho consuetudinario en ese tema.

Puede que los reyes asturianos y leoneses usasen el Líber por el prestigio que conllevaba, pero la gente de a pie usó el Fuero Juzgo, con sus particularidades correspondientes, más el añadido de fueros, privilegios y cartas pueblas otorgadas por la monarquía, hasta la llegada de las Partidas. E incluso más allá.

Y sigue siendo Derecho, pese a que nuestra Constitución deroga a todas las leyes anteriores, el Fuero y las costumbres se pueden utilizar como apoyo y jurisprudencia. Como hemos visto hace un tiempo en una reclamación de un título nobiliario por ejemplo, pero también para regular derechos de paso por caminos centenarios o cosas así.

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 Asunto: Re: El Derecho en la España Medieval
NotaPublicado: 15 Ene 2015 16:57 
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Eso en cuanto a las leyes, en cuanto a la parte de la práctica jurídica conservamos las Fórmulas Visigodas (que son eso, formularios de cómo hacer una demanda, un escrito de acusación, etc) que Ambrosio de Morales tuvo la fortuna de copiar antes de que el viejo códice de la Catedral de Oviedo donde estaban escritas fuese destruido/desaparecido/vaya usted a saber. Se han atribuido a un notario cordobés de la época de Sisebuto.

Y por supuesto también está el Derecho Canónico que sigue los mismos parámetros que el civil y penal. Igual que los reyes recopilaban leyes, los obispos empezaron a recopilar cánones conciliares y epístolas pontificias. Como hemos visto, el trabajo de San Isidoro de Sevilla fue en este sentido muy influyente.

Así pues la principal característica del Derecho Visigodo es el paso de una concepción consuetudinaria típicamente bárbara a una legal predominante en el mundo romano. Eso no significa que el corte fuese radical, sino que usos y costumbres germánicos se sumaban a leyes romanas con algún que otro influjo de los Padres de la Iglesia.

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 Asunto: Re: El Derecho en la España Medieval
NotaPublicado: 15 Ene 2015 17:44 
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¿No existía la costumbre en el Derecho romano?

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 Asunto: Re: El Derecho en la España Medieval
NotaPublicado: 15 Ene 2015 17:54 
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Ahm no. Y si existía la ponían por escrito con lo que se convertía en ley :cool:

A los romanos las normas transmitidas de boca en boca y de generación en generación no les merecían confianza, es por eso que se aseguraron desde el principio de su civilización que todas leyes fueran expuestas públicamente para librarse de las malas interpretaciones y abusos de sus custodios. Anteriormente a que las XII Tablas se colocasen en el Foro hacia el 451 a.C., los pocos que conocían las leyes las interpretaban manipulándolas a su favor y eso no molaba nada en la República, donde se supone que todos estaban sometidos a la ley en plano de igualdad.

Si quieres podemos decir que antes de la lex duodecim tabularum existió un derecho consuetudinario llamado mores majorum. El problema es que los magistrados eran los únicos que lo conocían en profundidad y abusaban de ese conocimiento para dictar leyes en favor de unos y no otros. Los tribunos reclamaron que se redactasen y se expusiesen a la vista de todos y los patricios hubieron de ceder.

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 Asunto: Re: El Derecho en la España Medieval
NotaPublicado: 15 Ene 2015 18:07 
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:thumbup: Interesante. Con tanto gladiador y guerra en los cines y demás medios de difusión, uno se olvida de lo civilizados que fueron estos grecorromanos.

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 Asunto: Re: El Derecho en la España Medieval
NotaPublicado: 15 Ene 2015 18:17 
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Los romanos tenían una muy elevada opinión del concepto de igualdad ante la ley y las leyes siempre estaban encaminadas a que fuesen las mismas para todos, en todo el Imperio. Otra cosa es cómo se apliquen esas leyes y lo caraduras o sobornables que fuesen magistrados y abogados pero en principio nuestras garantías procesales, que tan lenta hacen nuestra justicia y tanto sacan de quicio a los foreros en casos como los de la infanta, provienen de los romanos y de su obsesión por asegurar los derechos del acusado a tener un juicio justo y una ley que se aplicase igualemente a él que a un patricio.

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