http://www.tribunalconstitucional.es/es ... ?cod=14327 parece ser que la sentencia de 17 marzo de 1988 dió la razón a Victoria de Rojas y Rosado, frente a Maria Teresa de Rojas Roca de Togores, y el Constitucional no admitió a trámite su demanda.
Hablo desde más absoluto desconocimiento, pero con una imaginación prodigiosa, hasta donde imagino la Sra. Rojas Rosado, no era hija biologica del anterior Conde de Casa Rojas, pero fue adoptada al ser hija de la mujer del Conde, al fallecer éste, su sobrina la Sra.Rojas Roca de Togores, solicita la sucesión en el título de Conde de Casas Rojas, y la Sra. Rojas Rojas, hija adoptiva del anterior Conde, plantea un procedimiento de mayor cuantía, le dan la razón, diciendo que puede suceder a su padre, pero no lo llega a solicitarlo formalmente, y como no tenía descendencía, y su sucesora natural era la Sra. de Rojas Roca de Togores, nunca llega a revocarse el nombramiento que de esta se hizo, de tal forma, que formalmente sigue siendo Condesa de Casa Rojas la Sra. Rojas Roca de Togores.
En Aigues de Busot, pueblo de Alicante de 500 habitantes se conocía a la Sra. Rojas Rosado, como Sra. Condesa, y como tal se la trataba, por cierto, era tia-abuela de Alberto Ruiz-Gallardon.