Me parece bien que no se toquen los títulos concedidos por méritos intelectuales.
Relación de títulos nobiliarios concedidos por Franco en la Guía de Títulos de la Diputación de la Grandeza:
Reflexión de Gonzalo Quintero Olivares (catedrático de Derecho Penal) sobre este tema, extractado de un artículo más amplio sobre la nueva ley:
"En cuanto a la anulación de títulos nobiliarios, otorgados por el Dictador y que evocan hechos vinculados a la Guerra civil, se recupera una idea que el
PSOE había ya adelantado en el Congreso en julio de 2019, y que pasa por elaborar un catálogo de títulos nobiliarios concedidos entre 1948 y 1977, así como de concesión posterior, que representen la exaltación de la Guerra Civil y Dictadura, para proceder a su supresión.
No tengo duda alguna de que son muchos los que están de acuerdo con la idea, y los argumentos a favor de ella no es preciso repetirlos, como tampoco ha de extrañar que algunos de los afectados ya hayan anunciado su oposición. Veremos en qué se traduce eso. Los Gobiernos de la democracia han intervenido poco en el tema de los títulos nobiliarios en general.
La primera vez fue a través del Código penal de 1995, que suprimió el delito de uso indebido de títulos de nobleza, tanto si se trataba de títulos pertenecientes a otra persona como si eran títulos supuestos, que era lo más frecuente. El legislador de la época estimó que la incriminación del uso público de un título nobiliario que no se posee, sea un título real o imaginario, daba a estos una dimensión de valor constitucional que en
modo alguno se deriva de la Carta Magna, al margen, por supuesto, de que esa acción pueda ser parte de una falsedad o estafa y de las acciones civiles a disposición del poseedor de un título auténtico del que otro hace uso, para protegerlo como lo haría con su propio nombre, tal como tiene declarado el Tribunal Supremo.
La siguiente intervención fue la Ley 33/2006 de 30 de octubre de Igualdad del Hombre y la Mujer en la Sucesión de los Títulos Nobiliarios, a través de la cual se suprimió la tradicional prevalencia del varón sobre la mujer en esa sucesión.
A las críticas que desde diferentes sectores se habían hecho sobre la incompatibilidad de la existencia de títulos nobiliarios con la igualdad como valor superior del ordenamiento jurídico, respondió el TC (STC 27/1982) declarando que la posesión de un título nobiliario no supone una condición estamental o privilegiada.
Hasta aquí el breve panorama jurídico en que se inserta la cuestión de los títulos, que puede considerarse “pacífico”, y es en ese contexto en donde se ha de desarrollar lo que propone el Anteproyecto de Ley. Por una parte, claro está, tendremos impugnaciones de dicha Ley y seguros conflictos a causa de la supresión del título. Se ha dicho que bastaría con señalar como defecto originario el mero hecho de haber sido otorgados por un Dictador, y no por un Rey, lo cual, habida cuenta del peso de la tradición en materia nobiliaria, permitiría denunciar una ilegitimidad originaria que alcanzaría a todos los títulos otorgados por Franco, que se extinguirían con su Régimen como otras creaciones “premiales” suyas, como, por ejemplo, la Orden Imperial del Yugo y las Flechas, desaparecida sin necesidad de declaración expresa alguna.
Por la razón que fuera no ha sido esa la vía elegida, lo cual no quiere decir que ésta habría estado exenta de problemas, pues no es verdad. Cierto que, al amparo del art.62-f) de la Constitución se podría sostener que la concesión de honores y distinciones corresponde en exclusiva al Rey, y , por lo mismo, todos los títulos franquistas habrían caído en una especie de inconstitucionalidad sobrevenida, pero los afectados habrían impugnado la medida y a saber lo que habría decidido el TC, pero, en cualquier caso, habría sido, con todos sus problemas, un camino menos complicado. Solo quedaría el no pequeño problema de la subsistencia del propio Ducado de Franco y del Señorío de Meirás, ambos evocadores de la Dictadura, pero otorgados por Juan Carlos I.
La opción por la vinculación con la Guerra civil deja fuera de discusión la validez originaria de los títulos dados por el Dictador, y se centra en la significación de ese título que es incompatible con los valores democráticos vigentes, pues tácitamente suponen una glorificación de hechos o de personalidades que compusieron las bases sobre las que se asentó una Dictadura, y eso tendrá que decirse de cada uno de ellos expresamente.
El problema, previsible, es que fácilmente se abrirán comparaciones sobre la razón de ser de todos los títulos nobiliarios, y así como en muchos se dará una explicación sobre su concesión originaria comprensible – dejando de lado el tema de la participación de los sucesores – por la bondad, mérito y significación de los actos de una persona, también habrá que reconocer la sinrazón “originaria” de no pocos de ellos, y no pondré ejemplos.
Por otra parte, no falta quien, metidos es esa surrealista senda de la valoración del significado de un título, señala que lo justo sería exigir al sucesor en un título que su comportamiento sea coherente con los méritos de su titular originario y, por eso mismo, siguiendo lo que decía la Ley de 4 de mayo de 1948, por la que se restablecía la legalidad vigente al 14 de abril de 1931 en las Grandezas y Títulos del Reino, hay que exigir en los titulados la dignidad debida, y, en consecuencia, que el Jefe del Estado pueda acordar la privación temporal o vitalicia de aquellas dignidades nobiliarias cuyos legítimos poseedores se hayan hecho personalmente indignos de ostentarlas. Si se llevara a la práctica esa idea sin duda que muchos, y no solo la prensa amarilla, se divertirían hurgando en la vida pública y privada de los aristócratas, pero…¿cui prodest?
Que parezca bien o mal la vía elegida para el propósito de suprimir los títulos evocadores de la Guerra y la Dictadura ese encomiable propósito no tiene mucha importancia, al margen de confiar en que la puesta en práctica de la Ley no brinde un nuevo espectáculo de impugnaciones y decisiones judiciales. Pero me temo que no será así.
Mas lo realmente sorprendente en todo el debate que se ha generado en torno a este tema es la total ausencia de discusión alguna sobre el estatuto jurídico de los títulos nobiliarios. Vaya por delante que no tengo objeción alguna a su existencia, aunque no faltan quienes exigen su supresión, cosa que creo innecesaria. Pero entre aceptar la existencia y aceptar la intervención del Estado y del derecho público en su régimen media una gran distancia, y, posiblemente, si toda esta materia fuera autoregulada por la propia nobleza, como cuestión privada, a través de organismos propios, que los tienen, como la Diputación Permanente y Consejo de la Grandeza de España y Títulos del Reino, sin intervención de la Administración pública y sin perjuicio de la potestad real de otorgar distinciones, nos evitaríamos discusiones prescindibles, pero, sobre todo, situaríamos el tema de los títulos en un lugar más ajustado a la España del siglo XXI."