Pues viendo los delitos por los que acusan tanto a Torres como a Urdangarín, las penas que disponen las leyes, las pruebas que encontró el juez Castro y las reiteradas negativas de la fiscalía a llegar a un acuerdo, a mi me da que los dos, juntos como antaño fueron socios, entran en la trena. Entra uno, entra el otro y si no, se arma el pifostio. Creo que no sería un precedente que el juez apelease a una sentencia ejemplarizante. Algo parecido hicieron con la tonadillera en el caso Malaya...
Traigo este resumen de delitos que se juzgaran en el juicio y que ha realizado el diario "El Mundo" y así nos vamos haciendo una idea de la magnitud de los acontecimientos. Los acusados con más número de delitos son Urdangarín, Torres, su señora y su cuñado:
- PREVARICACIÓN. Artículo 404 del Código Penal:«Comete prevaricación la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo». Se castiga con penas de multa e inhabilitación.
- MALVERSACIÓN. Artículos 432 y 252 del Código Penal.«Comete malversación la autoridad o funcionario público que teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno, emanadas de la ley, encomendadas por la autoridad o asumidas mediante un negocio jurídico, las infrinjan excediéndose en el ejercicio de las mismas y, de esa manera, causen un perjuicio al patrimonio administrado». Se puede acusar de él también a ciudadanos particulares, como en es el caso aquí de Urdangarin, Torres, su esposa y su cuñado. Se castiga con un
máximo de 8 años de cárcel.
- FRAUDE. Definido por el artículo 436 del Código Penal, puede suponer
hasta 6 años de cárcel. «Comete fraude la autoridad o funcionario público que, interviniendo por razón de su cargo en la contratación pública, se concertara con los interesados o usase cualquier otro artificio para defraudar a cualquier ente público». Las personas privadas también pueden ser acusadas:«Al particular que se haya concertado con la autoridad o funcionario público se le impondrá la misma pena de prisión que estos».
- TRÁFICO DE INFLUENCIAS. «Comete tráfico de influencias el funcionario o autoridad que influyere en otro prevaliéndose del ejercicio de su cargo o de cualquier otra situación derivada de su relación personal o jerárquica con éste o con otro funcionario o autoridad para conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero». Desarrollado en el artículo 428, apunta a un máximo de dos años de cárcel.
-FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL. «Lo comete la autoridad o funcionario que, en el ejercicio de sus funciones, altere un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial». Puede acarrear hasta ses años de cárcel.
- FALSIFICACIÓN EN DOCUMENTO MERCANTIL. Es igual que el anterior, pero referido a documentos mercantiles y a particulares.
Hasta tres años de cárcel.
- ESTAFA. «Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno». ¿Pena?
Hasta tres años de cárcel.
- DELITO CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA. Es el delito al que se enfrenta la infanta, también conocido como delito fiscal. Lo comete «quien por acción u omisión defraude a la Hacienda Pública estatal, autonómica o local, eludiendo el pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta, obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando beneficios fiscales de la misma forma, siempre que la cuantía de la cuota defraudada, el importe no ingresado de las retenciones o ingresos acuenta o de las devoluciones o beneficios fiscales indebidamente obtenidos o disfrutados exceda de 120.000 euros». El artículo 305 del Código Penal señala que se castiga con
hasta 5 años de cárcel.
- BLANQUEO DE CAPITALES. «Comete blanqueo de capitales el que adquiera, posea, utilice, convierta o transmita bienes sabiendo que éstos tienen su origen en una actividad delictiva, cometida por él o por cualquier tercera persona o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito o para ayudar a la persona que haya participado en la infracción o infracciones a eludir las consecuencias legales de sus actos». Se castiga con
hasta seis años de cárcel y una multa de hasta el triple del valor de los bienes.
http://www.elmundo.es/baleares/2016/01/07/568e4bdf46163fb72c8b456d.htmlNo he señalado los delitos aplicados a funcionarios o autoridades porque quizás de esos sí que se pueden escapar con mayor facilidad, pero de los demás... alguno caerá. Según lo que comentan los fiscales y expertos, lo tienen chungo aunque luego las penas quedan en nada cuando empiezan a aplicar esos rollos de los concursos de delitos y las penas superiores o inferiores en grado.