Foro DINASTÍAS | La Realeza a Través de los Siglos.

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 Asunto: Re: Los duques de Castro.
NotaPublicado: 16 Ene 2011 18:09 
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Contactado por Il Corriere della Sera, Bulgari ha admitido hoy haber tenido cuentas en ese banco pero ha afirmado que las cerró hace tiempo y que luego repatrió el capital a Italia. Otra investigada ilustre, la princesa Camilla Crociani, mujer de Carlo di Borbone Due Sicilie, primo italiano del rey Juan Carlos, no fue menos explícita: "Bah, tengo cuentas en muchos sitios. Vivo en el extranjero. ¿Y?".


Extracto del siguiente artículo publicado hoy en El País:

Bulgari, Valentino y la mujer de Briatore, entre los 700 investigados por evasión fiscal en Italia

http://www.elpais.com/articulo/economia ... ueco_9/Tes

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 Asunto: Re: Los duques de Castro.
NotaPublicado: 16 Ene 2011 21:48 
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Numen escribió:
Efectivamente, en este caso Jefatura y Maestrazgo van unidas, que no Corona y otros derechos dinásticos que son otra cosa y más en este caso.

La Santa Sede NO RECONOCE a ninguno de los dos, simplemente los tolera.



Esta discusion me parece fantastica, porque Numen aporta datos historicos, no solo apreciaciones, algo que hace mucha falta, sobre todo a aquellos que no tenemos gran acceso a ellos (o bien no me he dedicado a hacerlas).
Al igual que Hermangotha pense que el jefe de la casa de las Dos Sicilias era el duque de Castro, dada la renuncia de Carlos Tancredo y psosteriormente don Alfonso fue heredero real del rey de España, ya que Maria Mercedes me parece murio en 1904, y entre ese año y 1907 no existia otro mas que este principe despues del rey.
Ahora, me pongo en el caso que el reino de Dos Sicilias es relativamente nuevo, creada a partir de 1816, un nuevo reino en la union de lo que antes se conocia como Napoles y Sicilia. por ende se han debido dar nuevas leyes sucesorias, ¿y que contemplaban estas?, porque lo de matrimonio morganatico tampoco me queda claro si se estipulaba algo, como ya he dicho es un nuevo reino que gubernamentalmente cambia, asi el rey otroga constitucion en 1820, ahi algo ha de mencioarse, pero luego tras la invasion austriaca esta constitucion desaparece para volver a reaparecer, es complejo si tenemos en cuenta que el reino como tal solo duro 54 años, nada mas, por ende imagino que el rey y jefe de la casa real tendria la potestad de dar el consentimiento para dichos matrimonios y sucesiones.
¿La renuncia de Carlos Tancredo seria solo en su persona o tambien se incluian sus descendientes? porque si solo hace para si mismo bien podrian estar los hijos en perfecto derecho de ser considerados como los herederos de al casa real. Ahora como bien expone Neumen hace renunica de la corona, no a una posible jefatura en caso de que la linea del principe Fernando se extinguiera, como sucedio ya con al muerte de su unico hijo varon Ruggerio en 1914.
Ahora como me preguntaba antes, al ser un nuevo reino seria poder del soberano y eventualmente del jefe de la casa real, quien daba la pauta o designaria a su sucesor?.
Que el Vaticano considere a tal o cual no creo que tenga relevancia, ya que vemos que a traves de la historia existen estados como el frances donde se reconcoe a la linea Bourbon, luego a Orlenas, luego republica, luego Bonaprte volviendo a republica. En el caso bulgaro se reconoce al Battemberg como soberano luego a los Sajonia Coburgo, o en Serbia los Obrenovic luego los Karagerogevic. Al finald e cuenta el que ostente el poder los detras esados iran reconociendo.
Me gustaria saber que decia la cosntitucion del reino e las Dos Sicilias la ultima otorgada en 1848, ya que me reitero ahi debe quedar un poco mas claro sobre renuncias, comos e consideran, si estas pueden ser solo para si o para los hijos habidos etc etc.
Parece que despues de la defensas que hace Numen creeria que es Carlos el español quien ostentaria la jefatura de la casa.... uff que dificil esto, siempre se encuentran resquicios donde poder agarrarse y que puedan afectar una herencia.


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 Asunto: Re: Los duques de Castro.
NotaPublicado: 16 Ene 2011 21:59 
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Me acabo de dar cuenta de que:

¿¿¿¿Esta discusion fue en junio del año pasado????

¿donde estaba yo que ni la lei?

Llegue bastante tarde al parecer y nadie da ningun otro dato esclarecedor en el asunto. :( :(


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 Asunto: Re: Los duques de Castro.
NotaPublicado: 16 Ene 2011 23:07 
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La verdad es que quedó bastante en el aire si, no pudimos darle mas aire porque todo el mundo tiene una interpretación hacía uno ú otro. Estamos como ellos mismos, vamos...

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 Asunto: Re: Los duques de Castro.
NotaPublicado: 16 Ene 2011 23:29 
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Me parece Sabba, yo que encontraba que la posicion de Hernangotha era la misma que la mia, ahora me encontre en el limbo, ja ja ja porque no tengo idea que paso al final.
Para mi gusto seria bueno poder acceder a la constitucion de 1848, ahi podriamos saber que se menciona al respecto.


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 Asunto: Re: Los duques de Castro.
NotaPublicado: 17 Ene 2011 00:23 
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Tengo que repasarlo para saber que opinaba Hernán, pero ojo, que él cuando opina algo, suele ser muuuy bien fundamentado :thumbup:

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 Asunto: Re: Los duques de Castro.
NotaPublicado: 17 Ene 2011 11:02 
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Hola,
Los Duques de Castro me parecen unos nuevos ricos y unos horteras. Puede ser que tengan dinero pero la clase no se compra.


Última edición por jabo el 17 Ene 2011 19:21, editado 2 veces en total

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 Asunto: Re: Los duques de Castro.
NotaPublicado: 17 Ene 2011 11:43 
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Supongo que todos conocéis este documento, está recogido en el "Manuscrit 20, Le Royaume des Deux-Siciles", pág.52 del C.E.D.R.E.
¿Su validez legal o no? Tema discutible y para expertos juristas. Pero consideremos que entonces y ahora ya no había reino de las Dos Sicilias ni constitución o ley que pudiera refrendar o rechazar el documento, por lo que entiendo que la "legalidad" estaba en manos del jefe de la Casa.


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 Asunto: Re: Los duques de Castro.
NotaPublicado: 17 Ene 2011 13:09 
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jabo escribió:
Hola,
Los Duques de Castro me parecen unos nuevos ricos y unos horteras de mucho cuidado. Puede ser que tengan dinero ... clase ninguna.


Quien ha dicho que los soberanos tengan que tener clase distincion o cualqueir cosa de esas?

Luis XIV a los ojos de las otras cortes parecia un nuevo rico, con toda esa parafernalia creada a su alrededor.
Carlos IV y su mujer Maria Luisa de Parma, clase no tenia y se letaba muy bien al ella encioar el retrato familiar que hizo Goya, como "el retrato de todos juntos"
Jorge IV de Inglaterra, tenia gustos poco adecuados.
La reina Isabel de Rumania, no tenia un porte muy digno, parecia una matrona italiana.
Asi un largo etc.
Lo que nada tiene que ver con derechos o lo que sea, la jefatura de una casa real no pasa por quien se vea mejor, sino por quien es el heredero, asi unos duques de Kent tenian mucho mejor presencia que el tartamudo Jorge VI y su regordeta mujer Bowes Lyon.
En el caso de estos duques de Castro no los prefiero en realidad, para mi mucho mejor los españoles, pero hay que ver la situacion de la jefatura no las apriencias, ahora ¿a que se refieren con "horteras de mucho cuidado"?, ¿no suena un tanto exagerado eso?


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 Asunto: Re: Los duques de Castro.
NotaPublicado: 17 Ene 2011 13:20 
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carb escribió:
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Supongo que todos conocéis este documento, está recogido en el "Manuscrit 20, Le Royaume des Deux-Siciles", pág.52 del C.E.D.R.E.
¿Su validez legal o no? Tema discutible y para expertos juristas. Pero consideremos que entonces y ahora ya no había reino de las Dos Sicilias ni constitución o ley que pudiera refrendar o rechazar el documento, por lo que entiendo que la "legalidad" estaba en manos del jefe de la Casa.


Carb, solo lo he escuchado, nunca lo habia leido, me parece excelente que lo hayas puesto, pero necesito TRADUCCION je je je, porque igual ya en español se encuentran resquicios legales, en italiano se puede perder un tanto de informacion si hago traduccion por internet. Seria genial que lo pudieras traducir por favor.
Ahora si es dificil, al tener en cuenta que como explicaba antes el reino es nuevo, y quizas el derecho a nombrar heredero perteneceria al jefe de la casa, y ¿a quien designaria este principe Fernando a su muerte?.


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 Asunto: Re: Los duques de Castro.
NotaPublicado: 17 Ene 2011 13:35 
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“Cannes, 14 décembre 1900.
Devant Nous, Alphonse de Bourbón, Comte de Caserta, par légitime succession de Sa Majesté le Roi FranÇois II, notre Auguste et regretté frèé, Chef de la Maison Royale et Dynastie des Deux Siciles, et Son Altesse Royale le Prince Ferdinand de Bourbon, Duc de Calabre, Notre Fils bien-aimé, ainsi que les témoins: Son Excellence le Baron D. Domenico Carbonelli di Letino, fils de feu le Baron Luigi, âgé de 69 ans, domicilié à Naples; le Marquis di Ruffano D. Stanislao Ferrante, fils de feu le Marquis Agostino, âgé de 39 ans, dimicilié à Cannes; le Commandeur D. Vincenzo Scala, fils de feu le Commandeur Giuseppe, âgé de 56 ans, domicilié à Naples, et le Comte Francesco Marulli, fils de feu le Comte Gennaro, âgé de 49 ans, domicilié à Cannes,


S´est présenté Son Altesse Royale Mgr. le Prince Charles, Notre bien-aimé Fils, qui a déclaré que, devant prochainement épouser Son Altesse Royale l´Infante Donna Maria Mercedes, Princesse des Asturies, et assumer par ce mariage la nationalité et la qualité de Prince espagnol, il entend renoncer et renonce solennellement, par le présent Acte, pour Lui et pour ses Héretiers et Successeurs, à tout les droits et raison a la Succession éventuelle a la Couronne des Deux Siciles et à tous les biens de la Maison Royale se trouvant en Italie et ailleurs et cela selon nos Lois, constitutions et coutumes de Famille, en exécution de la Pragmatique du Roi Charles III, notre auguste ainé, du 6 octubre 1759, aux prescriptions de laquelle il déclare librement et explicitement souscrire et obéir.


Il déclare en outre particuleèrment renoncer pour Lui-même, ses Héretiers et Successeurs, aux biens et valeurs existants en Italie, à Vienne et à Monaco (Bavière), et destinés par Sa Majesté le Roi FranÇois II (que Dieu ait son âme) à la fondation d´un majorat pour le Chef de la Dynastie et de la Famille de Deux Siciles et pour la constitution d´un fond dotal en faveur des Princesses Royales et petites-filles de Notre Auguste Père le Roi Ferdinand II ( que Dieu ait son âme), en âge de contracter mariage; mais en conservant ses droits à la partie des biens légués à lui testamentairement par feu son Oncle le Roi FranÇois II, dans le cas que le Gouvernement Italien, qui les retient endûment, faerait la due restitution, et aussi a tout ce qui pourrait lui paqrvenir d´autres legs testamentaires.


Vu la déclaration faite par le susdit Prince Royal et autorisant et acceptant la susdite renonciation, Nous avons signé, avec le Prince Royal lui-même, avec Son Altesse Royale le Duc de Calabre et avec les témoins susdits le présent Acte, qui, muni de Notre Sceau Royal, sera proviisoirement conservé dans les Archives de Notre Maison Royale, pour sa validité à l´occasion.


Alfonso m.p.- Ferdinado di Borbone, Duca di Calabria m.p.- Carlo di Borbone Due Sicilie m.p.- Bdomenico Carbonelli di Letino m.p.- Marchese di Ruffano Stanislao Ferrante m.p.- Comm. Vincenzo Scala m.p.- Comte Francesco Marulli m.p.”

Este al parecer es lo mismo en Frances, je ej es el que me dieron anoche, asi que ni he traducido ni nada, porque de frances se solo decir OUI, je je je, lo que me puede acarrear problemas al solo decir eso je je je.


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 Asunto: Re: Los duques de Castro.
NotaPublicado: 17 Ene 2011 16:11 
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Ahí va la traducción.

Cannes 14 de diciembre de 1900

Ante Nos, Alfonso de Borbón, Conde de Caserta, por sucesión legítima de Su Majestad el rey Francisco II, nuestro Augusto y querido hermano, Jefe de la Casa Real y Dinastía de las Dos Sicilias, y Su Alteza Real el Príncipe Fernando de Borbón, Duque de Calabria, Nuestro Hijo bien amado, así como los testigos: (cita los testigos).

Se ha presentado Su Alteza Real Monseñor el Príncipe Carlos, Nuestro bien amado Hijo, quien ha declarado que debiendo casarse próximamente con Su Alteza Real la Infanta Doña María Mercedes, Princesa de Asturias y asumir por este matrimonio la nacionalidad y cualidad de Príncipe español, considera renunciar y re-nuncia solemnemente, por la presente Acta, para Él y para sus Herederos y Sucesores, a todos los derechos y razón a la Sucesión eventual a la Corona de las Dos Sicilias y a todos los bienes de la Casa Real que se encuentren en Italia y por otra parte y según nuestras Leyes, constituciones y costumbres de la Familia, en ejecución de la Pragmática del Rey Carlos III, nuestro augusto antepasado, del 6 de octubre de 1759, cuyas prescripciones declara libremente y explícitamente suscribir y obedecer.

Por otra parte declara particularmente renunciar para Él mismo, sus Herederos y Sucesores, a los bienes y va-lores existentes en Italia, en Viena y en Mónaco (de Baviera?), destinados por Su Majestad el Rey Francisco II (a quien Dios tenga en su gloria) a la fundación de un mayorazgo para el Jefe de la Dinastía y de la Familia de las Dos Sicilias y para la constitución de un fondo de dote a favor de las Princesas Reales y nietas de Nuestro Augusto Padre el Rey Fernando II (que Dios tenga en su gloria), en edad de contraer matrimonio; pero conservando sus derechos a la parte de los bienes legados para él por testamento por su Tío el Rey Francisco II, en el caso de que el Gobierno Italiano, que los retiene indebidamente, hiciera la debida restitución, y también a todo lo que podría corresponderle por otros legados testamentarios.

Vista la declaración hecha por el citado Príncipe Real y autorizando y aceptando dicha renuncia, Nos firmamos, con el Príncipe Real, con Su Alteza Real el Duque de Calabria y con los testigos citados la presente Acta, que, provista de Nuestro Sello Real, será provisionalmente conservada en los Archivos de Nuestra Casa, para validar en su momento.

FIRMAS


El sucesor príncipe Fernando, duque de Calabria (1869-1960), confirma en una carta fechada en Lindau am Bodensee el 14 de enero de 1956 la sucesión de su hermano el príncipe Rainiero. No tengo esa carta, si alguien la consigue sería interesante aportarla.


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Traducción al español por Huan Manwë para phpbb-es.com


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