Lamballe escribió:
Quiero suponer que algunos miles de hectáreas vendrían de la rama Alba-Palafox, parte minoritaria de ese total en 1931, e imagino que estos Peñaranda tendrían otra sustancial entrada al emparentar con una hija del marqués de Viana, de familia pionera en inversiones y gran fortuna, titular del marquesado de Villaviciosa. Peeeeeeeeeero supongo que lo gordo, gordo vino al heredar el marquesado de la Laguna. ¿Recordáis que hemos hablado de esa legendaria marquesa de la Laguna escoltada por la guardia civil cuando acudía al baile de los Fernán-Nuñez debido al valor de sus piedrolos? Pues creo que esas joyas y todos los bienes de esa Casa fueron a parar a los Peñaranda.
Lamballe, yo a esta hipótesis le encuentro un punto flojo, y es que la Casa de Viana no aparece en la lista, igual que no tiene mucho sentido que los segundones Peñaranda tuvieran más patrimonio que los Alba de donde se escindieron supongo que tampoco es muy lógico que Carmen Saavedra (duquesa consorte de Peñaranda) heredase más patrimonio que su hermano Fausto, que era el heredero de la casa...
portablito escribió:
Pero, para que heredara el hermano de Almudena de Arteaga, tendría que renunciar ésta y sus dos hijas, ¿no? ¿Puede un menor de edad renunciar a sus derechos sobre un título nobiliario?
portablito escribió:
Volviendo al tema de los Arteaga: ¿podría el actual duque ceder el título de duque del Infantado a su hijo mayor, saltándose así a Almudena?
El caso es que siempre que se produce una sucesión a un título, bien sea por muerte del anterior titular o por cesión de éste, se anuncia en el BOE, para que cualquier persona que se considere con más derechos a la sucesión pueda hacerlos valer. Si el Duque le cede el título a su hijo y su hija no dice ni mú, el hijo se quedará con el título, pero tanto ella como su descendencia tendrán 40 años para reclamarlo si lo consideran oportuno, luego sus derechos caducarán. Lo normal, cuando alguien cede un título a alguien de su familia que no es el heredero natural es que las personas que tengan más derechos renuncien a ellos, por sí y por sus descendientes (no sé si para algo así hace falta ser mayor de edad, o cuál es la edad mínima)
portablito escribió:
Tengo una duda respecto a este tema: ¿se puede rehabilitar cualquier título extranjero o sólo aquellos concedidos por los reyes de España sobre territorios que ya no pertenecen a España? Es decir, si una familia noble húngara puede pedir que en España se le reconozcan sus títulos o sólo lo puede hacer una familia que descienda de alguien que ostentara un título sobre una antigua pertenencia territorial española.
Sólo se pueden rehabilitar títulos españoles, concedidos en España o en antiguos territorios que en el momento de la concesión eran suelo español... ahora bien, con la nueva ley que limita el tiempo a 40 años, supongo que todo eso pasó a la Historia... En cuanto a títulos extranjeros, la palabra no es exactamente "rehabilitar", sino "reconocer", por ejemplo es muy frecuente que los títulos pontificios sean reconocidos para su uso en España...
A mí también me ha dejado consternado

saber que existen dos ducados de Berwick...

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(R. Trecet)