Me han surgido dos dudas en relación a esto:
La primera, he revisado las fechas y la fundación se estableció en octubre de 1980. Para entonces los únicos que habían nacido, de los actuales reclamantes, era los hijos del entonces duque de Feria. En cuanto a los demás, el momento en el que se produce una
modificación de los bienes, ninguno de los herederos directos pone pegas y durante 40 años tampoco se produjo ninguna pega respecto de los bienes dejados a la fundación en el momento de su creación. Voy a ilustrar mi duda con un ejemplo,
1.- Supongamos que una persona tiene 100 millones de euros y que no tiene hijos.
2.- Decide crear una fundación con 90 millones de euros de su patrimonio para destinarlo a X actividades.
3.- 5 años después tiene un hijo.
4.- Al fallecer el padre, le deja todo su dinero al hijo, pero sólo quedan esos 10 millones de euros.
5.- ¿Puede el hijo reclamar a la fundación algo si el momento en el que se produjo la donación el ni si quiera existía?
6.- ¿Se considera que le corresponde la legítima pero teniendo en cuenta el patrimonio en el momento a partir de su nacimiento?
7.- Supongamos ahora que se crea esa fundación cuando su hijo tiene por ejemplo 25 años, en vida su hijo no pone ningún impedimento ni denuncias. Con 30 años tiene un hijo, y el padre fallece antes que su hijo quedando solamente el abuelo y el nieto. Cuando fallezca el abuelo, ¿puede reclamar algo el nieto si esa fundación se fundó antes de su nacimiento y quién era el legítimo heredero no mostró ningún desacuerdo?
Entiendo que en el caso de los hijos del entonces duque de Feria, ellos podrían alegar que ya habían nacido y que como herederos de su padre, ellos tenían derecho a la legítima de su padre y que no protegió sus intereses... Pero en ese caso, ¿su reclamación no se debería hacer solamente sobre la legítima respecto de su padre y no de su abuela? Bueno, y en su caso la parte de mejora también. Es decir, si a ellos les corresponde 2/3 de la herencia de su padre y a su padre el 25% del 1/3 de su madre (no sabemos qué ocurrió con la parte de mejora). Ellos podrían reclamar: poco más del 5% de la herencia entre los dos (sin contar lo que ya recibieran a su fallecimiento).
Sobre los patronos de una fundación decir que según la legislación actual el cargo de patrono de una fundación es gratuito, sólo se les puede retribuir aquellos gastos que hayan sido ocasionados por si cargo y siempre que estén debidamente justificados. Por lo que los patronos que hayan votado a favor de la expulsión de algunos miembros no reciben ningún beneficio económico por ser patronos.
Además, según la legislación actual son los patronos quienes votan y eligen al presidente de la fundación salvo que su fundados dejara establecido otra cosa. Como es el caso, fue la entonces duquesa de Medinaceli quien estableció al duque de Segorbe como presidente vitalicio.
Y por último, los patronos están obligados a garantizar que la fundación cumpla con los objetivos fijados por su fundador y si votan a favor de alguna resolución que cause algún perjuicio económico a la fundación son responsables civiles y deberían resarcir a la fundación por los daños causados salvo que voten en contra de la decisión que desemboque en ese perjuicio. Por lo que en el momento que uno o varios de los patronos buscan sacar de la fundación algunos de los bienes, están yendo en contra de los deseos de su fundadora y son por tanto ellos quiénes se expulsan de la fundación al ir en contra de sus objetivos. Y el resto de los patronos, salvo que la justicia dictamine lo contrario no puede apoyar la despatrimonialización de la fundación ya que serían responsables civilmente de ese perjuicio.
Personalmente creo que nos faltan por conocer muchos detalles y habrá que esperar a ver lo que dice la justicia. También lo que opinan las parte que no han hablado y me gustaría saber también la opinión de los herederos que no han secundado la iniciativa de la actual duquesa y demás.- OFF TOPIC
- Otra duda sobre el ejemplo de la herencia de la duquesa de Alba, en el siguiente enlace dicen que los palacios pertenecen a la fundación pero a la vez dicen que por ejemploel palacio de Dueñas se lo dejó a su nieto y futuro duque de Alba... Entiendo que es contradictorio porque ¿era un bien privado suyo y por eso se lo pudo dejar a su nieto? si pertenece a la fundación no se lo pudo dejar en herencia. Las noticias de prensa no lo dejan claro
https://www.lavanguardia.com/gente/2014 ... -alba.html