Ya que Elparaiso ha intervenido, voy a procurar contestarle, deseando que con esto acabe el tema, porque en realidad creo que es un asunto muy personal de las partes involucradas, que sabrán darle la solución que deseen. En efecto, en España funciona el Tribunal de la Rota Española, donde van en alzada de tercera instancia, los casos de nulidad promovidos en España en los tribunales inferiores. No obstante, como dije antes, los Reyes católicos, los Jefes de estado y los Principes de las Casas Reales, tienen lo que en ámbito civil se equipara al "fuero de Corte". En el caso de la iglesia, esos casos están reservados al conocimiento y resolución directo y personal del Romano Pontífice, que si bien, por si solo podría juzgar el caso y resolverlo, habitualmente lo pasa al Supremo Tribunal de la Signatura Apostólica para su conocimiento. Una vez que la sentencia está lista, el Romano Pontífice la revisa y si esta de acuerdo la hace suya. Respecto a los tribunales eclesiásticos, hay fijados unos aranceles iguales para todos y que no son exesivamente altos con los que se cubren los gastos de personal, jueces, peritos y de oficina. De hecho esos aranceles son muchísimo menores que los de cualquier tribunal civil. Está establecido además y funciona así, la exoneración de aranceles para todo aquel que no pueda pagarlos. En esos casos, que son muchos, las correspondientes causas se derivan,por turnos, a los abogados aprobados para litigar en esos tribunales, que están obligados a actuar en ellos, sin cobrar un centavo. Otra cosa son los abogados. Como cualquier profesional fija sus honorarios y los cobran. Es posible que en ese ámbito se produzcan abusos, pero son abusos de los abogados, que muchas veces se aprovechan de que no hay un gran número de profesionales que se dediquen a eso. Hay estudios de abogados, que contratan a sueldo a personas que se dedican a prepararles los casos; supongo que en los honorarios que cobran estará incluído lo que le pagan a estas personas. Una última cosa: la sentencia de nulidad de matrimonio, solo tiene valor en el fuero externo, porque los jueces solo pueden juzgar en relación con las pruebas y evidencias que se le presenten. No tiene valor alguno en el fuero interno, si las personas que han intervenido han logrado engañar al Tribunal. Es decir, un matrimonio cuya nulidad ha sido obtenida con engaños, sigue siendo válido a pesar de la sentencia y aunque algunos no se lo crean, los culpables tendrán que dar cuenta de eso el día del Juicio. De hecho, una persona que se casara luego de haber obtenido una sentencia de nulidad con engaños, no está realmente casada. Así que es una cosa muy seria y cada cual con su conciencia.
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