elparaiso2008 escribió:
y esto para Lamballe,
Estimadísimo ...!! yo tambien quiero una boda de super campanillas, !! aún quedan algunos royals católicos disponibles, el duque Eberhart de Wurtemberg aún está soltero. Y en su momento se habló mucho de la posibilidad de esa boda, si doña Sofía no hubiera fruncido su real nariz. por el echo que el niño era hijo de Diana y nieto de Madame. Muy fantasiosas para su formación prusiana. Una pena, hoy sus nietos tendrían doble sangre real.
Lo que son las cosas, no le gustaba esa boda, y toleró las que le siguieron.
PD. sigo sosteniendo, que lo conveniente es el casamiento entre pares.
tarde pero...
Un posible/deseado futuro enlace Real de la Infanta Elena con algún archiduque austriaco o príncipe mediatizado, podría ser peligroso puesto que en su persona se asentarían los derechos dinásticos ahora en manos de María Paloma Dos Sicilias y su marido Simeón de Austria.
Un matrimonio Real podría dar a equívocos y a lo mejor a posibles desavenencias en el seno de la familia Real, en Elena se asentaría dos cualidades, la
PRIMOGENITURA (*1) y el
DERECHO DINÁSTICO (*2) .... como últimamente se dice de "tocar" y hacer unos retoques en la constitución.........pues quilombo al canto y ya no digo nada si este futuro matrimonio tuviese descendencia.
Para nosotros los "royalist" el Príncipe Felipe
SE HA SALTADO A LA TORERA (por su matrimonio desigual)
LAS LEYES POR LAS CUALES ÉL MISMO ÉS PRINCIPE DE ASTURIAS más claro el agua y quién NO quiera entender que no entienda.
(*1) Discriminada por la actual constitución por ser mujer y antes del nacimiento de su hermano la heredera al trono.
(*2) Alguien podrá decir que la Constitución Española de 1978 no hace ninguna referencia a la Pragmática de Matrimonios de Carlos III. En su capítulo II artículo 57.4 dice textualmente que "aquellas personas que, teniendo derecho a la sucesión al trono, contrajesen matrimonio contra la expresa prohibición del Rey u de las Cortes Generales, quedarán excluidas de la sucesión a la Corona por sí y sus descendientes". Pero la Constitución -se ha de reconocer- es sólo un texto programático que tiene como objetivo establecer las reglas generales del funcionamiento político de una comunidad. La anterior Constitución de la Monarquía Española de 30 de junio de 1876 tampoco hacía ninguna mención a dicha Pragmática, sino que regulaba el matrimonio de los príncipes de una forma prácticamente idéntica a lo promulgado por la Constitución actual de 1978.