En la Foto: Excelente de a 4 de los Reyes Católicos, Ceca Segoviana.
ALCABALAS: TIPOS Y SU IMPLANTACIÓN EN CASTILLA, LA GRANADA NAZARÍ Y LA ESPAÑA MUDÉJAR.
IMPUESTOS CASTELLANOS.
A lo largo de los siglos de la Edad Media, aparecieron en Castilla diversos impuestos, siendo los más importantes los Almojarifazgos los, Portazgos, los Diezmos y las Alcábalas (palabra de origen árabe, de “qabala”, cobrar). Estos impuestos gravaban respectivamente, aduanas, derechos de paso a ciudades y caminos, impuestos religiosos al 10% y las alcábalas, que se han mencionado en este capitulo 35, que gravaban el volumen de las ventas y era el que más ingresos producía a la Hacienda Real.
Entre reinos, la frontera y sus jurisdicciones fiscales se delimitaba geográficamente con mojones.
A veces, había productos vedados entre reinos que había que controlar (durante la Guerra de Granada, por ejemplo, caballos o armas), para ello aparecen la figura de los alcaldes de saca y cosas vedadas.
Los animales de transporte estaban exentos de pagar impuestos. Los más usados fueron los mulos (con silla de albarda y alforja). También estaban exentos del cobro de impuestos en época de Isabel los libros y las aves de caza.
DIEZMOS, ALCÁBALAS Y PRÉSTAMOS.
Del diezmo derivarían las tercias que nacieron tras la propuesta del rey Fernando III al papa Inocencio IV con la posibilidad de que la Hacienda Real obtuviese el tercio del diezmo que se destinaba a la construcción de las iglesias, con la finalidad de atender los gastos militares del asedio de Sevilla. Conseguida esta primera participación, que alcanzó las dos novenas partes del diezmo, la autorización pontificia fue renovándose, hasta convertirse en 1494 bajo los Reyes Católicos en un recurso permanente del Estado, conocido con el nombre de “tercias reales” con las que sufragarían gran parte de las Guerras de Granada.
Las alcábalas fueron “el impuesto” por excelencia de la Hacienda Real castellana en este periodo. Gravaban entre el 5% y el 10% sobre bienes muebles e inmuebles, La regulación del impuesto se realizaba meticulosamente en los llamados Cuadernos de alcabalas, como el de 1491. El pago se hacia ante escribanos de número, a los que se responsabilizó de la entrega de un albarán de la escritura a los recaudadores de alcabalas. Por otra parte, la cantidad percibida sería una mínima parte de la teóricamente posible. Incluso las alcabalas que debían ser cobradas por el rey no fueron en la mayor parte de los casos percibidas directamente por un agente público, sino por un arrendador.
Hubo también préstamos facilitados por judíos, nobles y algunos banqueros con motivo de la guerra de Granada. Y como ya se vio en ISABEL 2.
IMPUESTOS ESPECIALES PARA LAS MINORÍAS JUDÍA Y MUDÉJAR.
Las minorías sociales en la época de Isabel, judíos y mudéjares (minoría musulmana bajo la protección de la Corona de Castilla) tributaban, o como decían entonces “pechaban” a la Corona.
Lo que conocemos como "morerías" y "juderías", no sólo cumplieron una función segregadora de separación cultural y religiosa con los cristianos viejos, sino que también se hizo a efectos tributarios y censales ya que era mejor controlar estadísticamente y por impuestos a quienes estuvieran en un mismo recinto.
Se comenzaron a pagar o "pechar" cuatro tipos de impuestos: En 1480, debían pagar "la cabeza de pecho", el servicio y el medio servicio a cambio de la protección real, judíos como mudéjares. Y, en 1482, se establece, en efecto, el castellano de oro que pagarían ambas comunidades religiosas.
Una vez conquistada Granada, y durante el periodo de 1492-1500 (musulmanes mudéjares) y posteriormente tras los bautizos forzados que los convierte en “cristianos conversos de moro” o “moriscos”, los nuevos cristianos granadinos ex musulmanes deben pagar no sólo los impuestos castellanos sino otros específicos de origen nazarí como el de la seda, el de los hábices (bienes –raíces) y la de la hagüela.
Otro impuesto de origen nazarí, la “farda”, estaba destinado a la manutención de la red de fortalezas en la costa y de sus guarniciones frente a un hipotético ataque de piratas berberiscos o turcos que comenzaban ya por esta época a intensificar sus ataques.
Otro impuesto de origen nazarí y casi equivalente a las alcabalas, era el Magrán, que gravaba siempre en porcentajes inferiores al 10%.
Cuando las poblaciones musulmanas de Granada se subleven, y lleguen las conversiones, su pacificación supondrá el bautismo forzoso y la aplicación de unos impuestos misceláneos entre la antigua fiscalidad nazarí y cristiana. Por ejemplo, el 22 de julio de 1501 los vecinos de Jerez y el Marqués del Zenete firman un nuevo acuerdo, donde se registran las nuevas obligaciones tributarias de los nuevos conversos moriscos.
Esta nueva situación fiscal implica la existencia de nuevos pechos o impuestos sin que nuevamente se hubieran anulado los anteriores, por lo que suponemos que se incrementó la presión fiscal sobre los moriscos.
OTRAS FUENTES DE FINANCIACION.
Castilla bajo los Reyes Católicos vivió una etapa de clara expansión económica.
Los Reyes Católicos favorecieron a la ganadería frente a la agricultura. Concedieron nuevos privilegios de la todopoderosa Mesta (ley de pastizales y ley de arriendos). A partir de 1501, se reservaron para el pastoreo todas aquellas propiedades donde el ganado ya hubiera pastado una vez, además de congelar el precio de los arrendamientos de las dehesas donde se instalaba el ganado trashumante.
Regularon de forma monopolística el comercio de la lana de las ovejas merinas. Potenciaron la feria de Medina del Campo, el Consulado de las Lanas de Burgos y la exportación por el Cantábrico. De esta forma el comercio de la lana se convirtió en una fuente de recaudación de impuestos para la Corona. Estos impuestos iban a sufragar los crecientes gastos de la Monarquía tanto en su política de expansión territorial como en el mantenimiento de una creciente masa de funcionarios reales.
La Guerra de Granada exigió impuestos especiales como la Bula de Cruzada.
LOS IMPUESTOS EN EL TESTAMENTO DE ISABEL.
El Testamento de Isabel la Católica establecería que se anularan las concesiones realizadas de alcabalas, tercias, pechos y derechos, así como que se recuperasen los maravedíes situados sobre las rentas reales por los préstamos para la guerra de Granada, evitando que pudieran convertirse en juro de heredad. Sería interesante encontrar la relación, firmada por la Reina, de aquellas mercedes de ciudades, villas, lugares y fortalezas, que revoca porque se concedieron contra su voluntad, y que anula en el testamento.
Asimismo, suprime cualquier uso, costumbre y prescripción por los que los grandes caballeros pudieran impedir que los vasallos apelaran abusos en la tributación de impuestos o de sus justicias ante la reina y sus chancillerías.