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 Asunto: Re: Títulos nobiliarios españoles (II)
NotaPublicado: 09 Ene 2014 20:29 
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Capilla de San Francisco de Borja en la Catedral de Valencia, con los dos grandes cuadros de Goya pintados por encargo de la Condesa Duquesa de Benavente en 1788.


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 Asunto: Re: Títulos nobiliarios españoles (II)
NotaPublicado: 09 Ene 2014 20:33 
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Registrado: 25 Jun 2012 21:57
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Fundación Don Álvaro de Bazán

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación Don Álvaro de Bazán en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre.


Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación Don Álvaro de Bazán fue constituida por voluntad «mortis causa» de la Excma. Sra. D.ª Casilda de Silva y Fernández de Henestrosa, manifestada en el testamento otorgado ante el Notario de Madrid don Segismundo Álvarez Royo-Villanova el 14 de julio de 2005, con el número 5.311 de protocolo, en el que se designa Albacea Contador-Partidor de la herencia a don Óscar Alzaga Villamil para llevar a cabo dicha voluntad testamentaria, según consta en la escritura pública número nueve mil novecientos setenta y ocho, de fecha 13 de julio de 2009, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid don Segismundo Álvarez Royo-Villanova, complementada por constancia de documento, expresada en acta de protocolización número 14.182, ante el mismo notario interviniente con fecha 27 de octubre de 2009.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en la ciudad de Madrid en la calle de San Bernardino, número 14, y su ámbito de actuación se desarrollará en todo el territorio español, aunque con vocación de principalidad en los territorios de las Comunidades Autónomas de Madrid, Castilla-La Mancha y Extremadura, de conformidad con sus fines.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de diecinueve millones ochocientos setenta y un mil ciento setenta y un euros y setenta y cuatro céntimos (19.871.171,74 euros), desglosada en aportaciones dinerarias y no dinerarias en la forma siguiente:
Dinerarias consistentes en ciento veinte mil euros (120.000 euros), que constan depositados en entidad bancaria a nombre de la Fundación.
No dinerarias consistentes en Bienes inmuebles por importe de once millones novecientos setenta y dos mil doscientos cuarenta y nueve euros y ochenta y cuatro céntimos (11.972.249,84 euros), un Archivo histórico por importe de quinientos mil euros (500.000 euros), y bienes muebles por importe de siete millones trescientos noventa y ocho mil novecientos veintiún euros y noventa céntimos (7.398.921,90 euros), todos ellos identificados en la escritura de constitución.
Dicha dotación fundacional se ampliará, en su caso, mediante aportación dineraria del saldo que resulte de la cuenta de liquidación de la administración de la herencia yacente, una vez detraídos los gastos fundacionales habidos en el proceso particional de la testamentaría.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «a) La conservación y restauración de los Palacios y restantes bienes muebles e inmuebles de su propiedad respecto de los cuales está obligada a cumplir las prescripciones de la legislación reguladora del Patrimonio Histórico Español y cuantas otras disposiciones sean de aplicación. b) La conservación, ordenación y en su caso, complemento de sus colecciones de obras de arte y acerbo documental de su propiedad. c) La difusión de los valores históricos, artísticos y culturales que encierran los monumentos, obras de arte y acerbo documental de su propiedad. d) La promoción de la investigación histórica, política, social, económica, jurídica y artística de sus archivos, el fomento del estudio de sus fondos documentales y de las piezas de sus colecciones y la organización de actividades culturales de toda índole. e) En general, cualesquiera otros que, respetando la voluntad de la fundadora y a juicio del Patronato, complementen o desarrollen los anteriormente enumerados».

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato integrado por el Presidente, el Secretario, y entre ocho y quince vocales, de los cuales ocho tienen la consideración de vocales natos. Todos los miembros del Patronato ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente. El Patronato, además, viene obligado a la rendición de cuentas al Protectorado.
La designación de los miembros de dicho Patronato se producirá por la concurrencia de las siguientes condiciones:
El Presidente, que ostentará la condición de Marqués de Santa Cruz.
Los ocho vocales natos, los cuales ostentarán la condición de titulares de los títulos del Marquesado de Villasor; del Ducado de Santo Mauro; del Condado de Castillejo; del Marquesado de Archicollar; del Condado de Estradas; del Condado de Carvajal; del Ducado de San Carlos, y del Marquesado del Viso.

Otros vocales por razón del cargo, que ostentarán la condición de Ministro/a de Cultura o de quien ostente las competencias en materia de cultura en el Gobierno correspondiente, o en quien delegue dicha representación; un representante del Ministerio de Cultura designado por el/la Ministro/a o de quien ostente las competencias en materia de cultura en el Gobierno correspondiente; el Director del Museo Naval o la persona que éste designe; el Jefe del estado mayor de la Marina o persona en quien éste designe; el Director de la Academia de Bellas Artes de San Fernando o la persona que éste designe, y el Director de la Real Academia de la Historia o la persona que éste designe.

El Secretario, con voz y voto, que será nombrado a propuesta del Presidente.

El Patronato inicial queda constituido por Presidente: don Álvaro Fernández Villaverde y de Silva, que en su condición de Marqués de Santa Cruz, ostenta el cargo de Presidente, y don Rafael Fernández Villaverde y de Silva, Marqués de Archicollar, que en tal condición de Marqués de Archicollar ostenta el cargo de Vocal nato, los cuales han aceptado los cargos en la propia escritura de constitución.

El resto de los miembros del Patronato deberán aceptar los cargos en el Patronato para los que han sido designados, en un momento posterior, teniendo presente que la Fundación no podrá funcionar con un número de aceptantes inferior a tres, según lo establecido en el artículo 15.1 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

Todos los cargos en el Patronato tendrán una duración indefinida mientras concurran las circunstancias establecidas para su designación, según lo establecido en el artículo 6 de los Estatutos, y en caso de modificación o supresión de los cargos citados, para los casos de vocales no natos, corresponderá su ejercicio a la persona que ostente el cargo que asuma las competencias del órgano modificado o suprimido.

Fundamentos jurídicos

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.
El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1.611/2007, de 7 de diciembre.
La Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio, de delegación de competencias del Ministerio de Cultura.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación fundacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y primera del Real Decreto 1611/2007, hasta que no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Don Álvaro de Bazán en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, resuelvo:
Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación Don Álvaro de Bazán, de ámbito estatal, con domicilio en la ciudad de Madrid, en la calle de San Bernardino, número 14, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 29 de octubre de 2009.–La Ministra de Cultura, P.D. (Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio), el Director General de Política e Industrias Culturales del Ministerio de Cultura, Guillermo Corral van Damme.


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 Asunto: Re: Títulos nobiliarios españoles (II)
NotaPublicado: 09 Ene 2014 20:36 
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Olé la Marquesa de Santa Cruz =D> =D> =D> =D> =D> =D> =D>


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 Asunto: Re: Títulos nobiliarios españoles (II)
NotaPublicado: 09 Ene 2014 20:52 
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Seguro que la Marquesa de Santa Cruz estuvo muy influida por su prima Victoria Eugenia a la hora de tomar la decisión. ¡Por algo eran primas!

Gracias por la información, Pepón. No conocía los dos bocetos de Goya que tenía esta familia.

Saludos!


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 Asunto: Re: Títulos nobiliarios españoles (II)
NotaPublicado: 09 Ene 2014 20:57 
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Mensajes: 876
portablito escribió:
Seguro que la Marquesa de Santa Cruz estuvo muy influida por su prima Victoria Eugenia a la hora de tomar la decisión. ¡Por algo eran primas!

Gracias por la información, Pepón. No conocía los dos bocetos de Goya que tenía esta familia.

Saludos!



2 y tres atribuidos :whistling:

Puede ser que la Fundación Medinaceli influyese, desde luego el palacio ha quedado estupendo :cool:


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 Asunto: Re: Títulos nobiliarios españoles (II)
NotaPublicado: 09 Ene 2014 21:01 
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Registrado: 05 Oct 2009 05:01
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Esto es Nobleza =D> =D> =D> (e inteligencia :cool: )

Pepón, lo del asesinato la verdad es que fue una cosa muy pedestre, muy de la España profunda... Resulta que un hermano de mi tatarabuela le estaba guardando un rebaño en el campo a mi tras-tatarabuelo (estamos en el verano de 1859), padre e hijo discutieron, y el mozo no tuvo mejor modo de zanjar el asunto que esperando a que el padre se acostara a dormir la siesta debajo de un árbol y entonces le calzó cinco puñaladas en el pecho... Después se entregó y naturalmente acabó en el garrote poco después... como decía todo muy garrulo y muy de la España Negra y profunda... pero a ver, todo no va a ser bonico en una genealogía, tiene que haber de todo... :roll:

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"Buscad la Belleza, es la única protesta que
merece la pena en este asqueroso mundo"
(R. Trecet)


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 Asunto: Re: Títulos nobiliarios españoles (II)
NotaPublicado: 09 Ene 2014 21:12 
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Registrado: 25 Jun 2012 21:57
Mensajes: 876
Vandal escribió:
Esto es Nobleza =D> =D> =D> (e inteligencia :cool: )

Pepón, lo del asesinato la verdad es que fue una cosa muy pedestre, muy de la España profunda... Resulta que un hermano de mi tatarabuela le estaba guardando un rebaño en el campo a mi tras-tatarabuelo (estamos en el verano de 1859), padre e hijo discutieron, y el mozo no tuvo mejor modo de zanjar el asunto que esperando a que el padre se acostara a dormir la siesta debajo de un árbol y entonces le calzó cinco puñaladas en el pecho... Después se entregó y naturalmente acabó en el garrote poco después... como decía todo muy garrulo y muy de la España Negra y profunda... pero a ver, todo no va a ser bonico en una genealogía, tiene que haber de todo... :roll:



Ozu que barbaridad :ufff:

Uno nunca sabe lo que se puede encontrar, pero casi todo el mundo tiene de todo en el armario :whistling: :whistling:


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 Asunto: Re: Títulos nobiliarios españoles (II)
NotaPublicado: 09 Ene 2014 21:17 
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Registrado: 10 Abr 2008 10:46
Mensajes: 5668
Ubicación: 145 Piccadilly
El hijo de la marquesa de Santa Cruz, duque de San Carlos, fue presidente de Patrimonio Nacional entre 1997 y 2005.

http://www.abc.es/hemeroteca/historico-12-03-2005/abc/Cultura/el-duque-de-san-carlos-pide-al-gobierno-su-relevo-al-frente-de-patrimonio-nacional_201140672466.html


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 Asunto: Re: Títulos nobiliarios españoles (II)
NotaPublicado: 09 Ene 2014 21:22 
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Registrado: 06 Nov 2009 21:44
Mensajes: 3106
Ubicación: Sevilla
Octavius escribió:
El hijo de la marquesa de Santa Cruz, duque de San Carlos, fue presidente de Patrimonio Nacional entre 1997 y 2005.

http://www.abc.es/hemeroteca/historico-12-03-2005/abc/Cultura/el-duque-de-san-carlos-pide-al-gobierno-su-relevo-al-frente-de-patrimonio-nacional_201140672466.html


Efectivamente y, de hecho, cuando dejó el cargo creo recordar que se organizó una cena con la presencia de la Familia Real en el palacio.

Saludos!


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 Asunto: Re: Títulos nobiliarios españoles (II)
NotaPublicado: 09 Ene 2014 21:48 
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Registrado: 25 Jun 2012 21:57
Mensajes: 876
La famosa cena de los Santa Cruz :whistling: :whistling:

Casilda Santa Cruz organizó una cena en su palacio madrileño con asistencia de los Reyes y los Príncipes de Asturias...

Cayetana Alba tb hizo lo mismo en Liria

fue para "presentar" a Letizia en sociedad :mdr: :mdr: :mdr:


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 Asunto: Re: Títulos nobiliarios españoles (II)
NotaPublicado: 09 Ene 2014 21:52 
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Registrado: 25 Jun 2012 21:57
Mensajes: 876
Por cierto anda hace meses un forero investigando sobre los Santa Cruz, a ver si nos enseña las fotos de la cena en el palacio de los Santa Cruz >:) >:) >:)


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 Asunto: Re: Títulos nobiliarios españoles (II)
NotaPublicado: 09 Ene 2014 22:10 
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Registrado: 03 Sep 2011 10:47
Mensajes: 10235
Qué entretenido está hoy este hilo (like)

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